Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

MARIA O

inquilino/a

¿Qué pasa si alquilamos con aval bancario y el arrendatario deja de pagar y muere?
¿Se puede ejecutar el aval hasta la fecha del fallecimiento? Muere en julio y deja de pagar rentas en mayo del mismo año.
  • Preguntado por: MARIA O
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Si el arrendatario fallece sin dejar ninguna persona con derecho a subrogarse, queda extinguido el contrato de arrendamiento y también el aval, pero las rentas devengadas con anterioridad al fallecimiento son plenamente exigibles y el avalista debe responder de ellas.

    Los problemas surgen al analizar otros casos contenidos en el artículo 16 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos respecto a las rentas posteriores al fallecimiento cuando hay personas con derecho a subrogarse, dependiendo de si se ejerce la subrogación con la comunicación al arrendador en los tres meses siguientes al fallecimiento, o si no se ejerce y el contrato se extingue cumplido ese plazo, y dependiendo también de que se trate del primer mes de renta tras el fallecimiento, de los tres meses tras el fallecimiento o de las rentas que se devenguen tras la subrogación. En cada caso será determinante el título constitutivo del aval, sin olvidar que estamos ante una subrogación - sustitución del deudor, según el CC - impuesta por la ley, que depende exclusivamente de la voluntad de una parte, el posible futuro arrendatario, pero no del arrendador, que está obligado a aceptarla en cuanto le sea comunicada, con la consecuencia de que no existe novación en el contrato (art. 1205 en relación con el 1156 del CC), ni por tanto causa de extinción de la fianza de los artículos 1143 y 1847 CC.

    En conclusión, el avalista responde hasta la extinción del aval, que no coincide necesariamente con el fallecimiento del arrendatario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Precisamente es la ventaja del aval bancario, el avalista no ha fallecido y evita tener que reclamar a los herederos, ya lo hará el banco si le parece oportuno.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas