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Maria jose gonzalez

inquilino/a

Pago con retraso el alquiler y ejecucion aval

Tengo un local en alquiler y, con la situacion actual llegue a un acuerdo verbal para pagarle la renta a lo largo del mes en vez de los primeros dias. Este me se la he pagado a primeros del siguiente y dice que me va a ejecutar el aval bancario que tengo. ¿me puede deshauciar? ¿me tiene que reclamar fehacientemente? y por ultimo ¿puede ejecutar el aval? ahora mismo solo le debo la mensualidad en curso es decir me he pasado 3 dias

  • Preguntado por: Maria jose gonzalez
  • Hace 11 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:

    1. Si paga fuera del plazo pactado en el contrato su arrendador puede ejecutar el aval.

    2. Con independencia de lo anterior, también podrá instar demanda de resolución de contrato por impago de renta. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Desahucio-por-impago-de-la-renta.htm

    3. No, no existe obligación de reclamar extrajudicialmente el pago de la renta.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues es conveniente quedarse con una fotocopia de ese avla. Pidalo al Banco.

    Ojalá acierte y sea solo un aviso

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Maria jose gonzalez

    inquilino/a

    Muchas gracias,

    El aval bancario no lo tengo. En el contrato de alquiler no dice nada tampoco. Yo creo que es un poco amenaza lo que no significa que lo lleve a  cabo. Pero esta claro que si llevo unos meses pagando con retraso y no me ha reclamado es que lo ha consentido y a dia de hoy no le debo nada mas que la que esta en curso.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para contestar a sus reguntas con certeza  habría que leer el contrato de arrendamiento y el aval que tiene prestado.

    Todo depende de su casero si le interesa que se marche puede ponerle un desahucio y luego ejecutar el aval, si quiere darle un 'susto' puede ejecutar el aval.

    La reclamación previa fehaciente no es obligatoria yo no soy partidario de hacerla o sea que depende del abogado que elija su casero.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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