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Myra Nay

inquilino/a

No he podido hacer mis pagos de alquiler por 3 meses, estoy en bancarrota y sin empleo, me pueden obligar a pagar igualmente?
Hola, soy extranjero de la UE y alquilé un piso en Madrid desde hace 2 años. Siempre hice mis pagos puntuales y sin problemas con el casero, pero ahora me he quedado sin trabajo, y ya no puedo pagar. Le debo parte del mes de diciembre, enero, febrero y marzo en alquiler. He tratado de negociar con mi casero de pagarle poco a poco, y al principio aceptó, pero ya no, y ha dicho que me mandará un buro-fax. Qué me recomendáis que haga? Me voy del piso lo mas pronto posible? o espero a que me lleve al juzgado? Me pueden obligar a pagar lo que debo, aún y cuando no tengo nada material, como coche, vivienda, etc. y mi cuenta bancaria esta vacía? y si me desahucian, cuánto tiempo tengo para irme del piso, y pagar por estos meses que me habéis otorgado como prórroga de estancia? Gracias.
  • Preguntado por: Myra Nay
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
hidal ha sido el primero en contestar
BUFETE JOVER ha sido elegida Mejor Respuesta
  • //Mfan

    inquilino/a

    Mi opinión es que negocies con el casero tu salida de la vivienda dejándola en el mejor estado posible. De esta forma tus deuda no aumentará cuanto menos y será posible que el casero tenga predisposición a un acuerdo para el pago de lo restante. Es una situación que deberías haber planteado antes, cuando sabías que no ibas a poder pagar, pero ya no hay vuelta a atrás.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Myra Nay:

    Siento tu situación. Yo te aconsejaría que intentaras buscar algo que sí pudieras pagarte y que dejaras la vivienda para conseguir así que tu deuda con el arrendador no crezca.

    Puede incluso que el arrendador, a cambio de que te vayas y no le causes problemas te perdone la deuda que ya mantienes con él. Pero ésto es una cuestión que debes negociar con él. Lo que si te aconsejo es que todo acuerdo que consigas lo plasmes por escrito para evitar problemas futuros.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • BUFETE JOVER

    profesional

    En efecto la principal obligación que adquiere el arrendatario o inquilino con la celebración del contrato de arrendamiento es la de pagar la renta pactada. Ante el incumplimiento de esta obligación, el propietario puede instar el desahucio del inquilino por falto de pago de rentas, puediendo acumular a la petición de desahucio la reclamación de las rentas impagadas.

    Si usted no paga dichas rentas, el arrendatario, tras sentencia en la que se reconozca su derecho de crédito, puede solicitar el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cobrar el importe de la deuda existente.

    Ante la petición de desahucio, el inquilino puede dejarla sin efecto pagando el importe de las rentas impagadas antes de la celebración del juicio, al menos que ya hubiese enervado anteriormente dicha acción o que hubiese sido compelido por el arrendador al pago de las rentas pendientes.

    Alejandro Jover Antoniles
    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ha de saber que se responde de las deudas con todos los bienes presentes y futuros. Si le incoan un juicio de desahucio por falta de pago al comunicarle la demanda le indicarán el día que se producirá el lanzamiento judicial. Mi consejo es llegar a un acuerdo con el casero de abandonar voluntariamente el piso y la condonación de la rentas adeudadas.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Servicio de redacción de contratos de Alquiler
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • hidal

    profesional

    Si no pagas el alquiler el propietario te demandará judiciamente por desahucio por falta de pago, a parte te puede reclamar todo el dinero y el juez te puede condenar a pagar las costas judiciales, yo de ti abandonaría la vivienda, entregando las llaves, y evitar pasar por el juzgado ya que es muy desagradable y las personas tenemos que tener principios, ante todo.

    Suerte.
    • Respondido por: hidal
    • Hace 15 años
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