En efecto la principal obligación que adquiere el arrendatario o inquilino con la celebración del contrato de arrendamiento es la de pagar la renta pactada. Ante el incumplimiento de esta obligación, el propietario puede instar el desahucio del inquilino por falto de pago de rentas, puediendo acumular a la petición de desahucio la reclamación de las rentas impagadas.
Si usted no paga dichas rentas, el arrendatario, tras sentencia en la que se reconozca su derecho de crédito, puede solicitar el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cobrar el importe de la deuda existente.
Ante la petición de desahucio, el inquilino puede dejarla sin efecto pagando el importe de las rentas impagadas antes de la celebración del juicio, al menos que ya hubiese enervado anteriormente dicha acción o que hubiese sido compelido por el arrendador al pago de las rentas pendientes.
Alejandro Jover Antoniles
Bufete Jurídico Jover
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