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Antonio

inquilino/a

Ocupación de antigua vivienda
Estoy ocupando una vivienda que era de mi propiedad y que ahora está en manos del Banco. Lleva desalojada desde el mes de marzo. La vivienda está dentro de un mismo edificio que era mio, en este caso a nombre de una sociedad de la cual soy administrador. El edificio tiene un local comercial en la segunda planta, la cual el banco aun no me ha pedido las llaves y sigo haciendo uso de ese local porque lo alquilo por dias para celebraciones o reuniones comerciales. El banco si sabe que uso ese local. Pero lo que no sabe que la vivienda la estoy ocupando y he cambiado la cerradura, pero solo de la vivienda. La cerradura de la entrada al edifico sigue siendo la misma y tengo llave de ella al igual que el banco.
Entro y salgo por esa puerta y el contador del suministro eléctrico sigue a mi nombre.
Me han comentado que si me empadrono yo u otra persona que esté viviendo conmigo ahí es más dificil hacer un desalojo. ¿Es cierto?
La vivienda se la quedó el banco y se la adjudicó en subasta. No me reclamaron gastos, se la quedaron y la deuda se canceló.
Tendría algun problema, habiendo sido yo titular anterior de la vivienda.??
Esa vivienda estaba alquilada anteiormente a un amigo mio, y en el juicio el abogado de oficio de mi amigo le dijo que tenía que abandonar la vivienda sin darle ninguna alternativa... y yo tengo la ligera sospecha que el abogado le puso las cosas muy fáciles al banco para tener la vivienda desocupada cuanto antes. Después de esto le animé a que volviera a ocupar la propiedad, pero no quiso. Después un tiempo más tarde... la ocupé yo con un amigo y estamos viviendo en ella, pero el banco todavía no lo sabe.
¿Qué me puede pasar?
  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antonio no tengo menos que coincidir con la lacónica respuesta de mi compañero Pelayo.
    Su defensa habida cuenta de las circunstancias que rodean a esa "ocupación" sería no considerarla como tal sino como precario,es evidente que esta consideración no la hacemos ni vd ni yo, sino el Juez a quien corresponda juzgar el asunto.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    La ocupación de inmuebles es un delito con pena de cárcel.
    Un saludo,
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