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montse calvo

casero/a

Necesito saber cuándo prescribe la deuda por impago de alquiler
Tengo enviado burofax por impago y un escrito de reconocimiento de deuda. Ya se han marchado de la vivienda y me diden que pagarán la deuda cuando puedan. A mí no me importa esperar un tiempo pero lo que no quiero es que prescriba la deuda por no hacer la demanda judicial.
  • Preguntado por: montse calvo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (6)
Juan ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Arnau Morancho

    inquilino/a

    Seria también cinco años en el caso que una agencia inmobiliaria debe pagar el diposito y una facturas al antiguo arrendatario? Muchas gracias
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se trata de unadeuda de alquileres y han pasado cinco años ya ha prescrito.

    Lea este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • ivansacri

    inquilino/a

    Hola querria preguntaros si unarrendador quiere cobrar una deuda pasada despues de 5 años tendria que cominicarse a los inquilinos por carta certificada?.muchas gracias

  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    La prescipción de la acción para la reclamar las rentas vencidas es a los 5 años de generarse. No obstante, cuanto antes las reclame más posibilidades tendrá de cobrarlas.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Juan

    profesional

    La acción para reclamar las rentas prescribe a los cinco años (art. 1966.2 del Código civil).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    El artículo 1966 del Código Civil establece que la acción para reclamar las rentas procedentes del arrendamiento prescribe a los cinco años.

    No obstante, la prescripción se interrumpe, volviendo a comenzar desde el principio el cómputo del plazo, desde que recibieron el burofax al que se refiere, o desde el reconocimiento de deuda (lo que más recientemente haya sucedido.

    Desde ese momento, tiene 5 años. No obstante, si se aproximase el fin de dicho plazo, sólo tiene que enviar a los deudores un nuevo burofax requiriéndoles el pago de la deuda y ese cómputo comenzará de nuevo.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.

    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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