El artículo 1966 del Código Civil establece que la acción para reclamar las rentas procedentes del arrendamiento prescribe a los cinco años.
No obstante, la prescripción se interrumpe, volviendo a comenzar desde el principio el cómputo del plazo, desde que recibieron el burofax al que se refiere, o desde el reconocimiento de deuda (lo que más recientemente haya sucedido.
Desde ese momento, tiene 5 años. No obstante, si se aproximase el fin de dicho plazo, sólo tiene que enviar a los deudores un nuevo burofax requiriéndoles el pago de la deuda y ese cómputo comenzará de nuevo.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
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