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Soy propietaria de un inmueble que tengo alquilado. El contrato se firmo en enero de 2012 con duración anual, se prorrogó en enero de 2013 y enero de 2014. A día de hoy necesito el inmueble para mi uso personal debido a problemas económicos.
puedo disponer del inmueble previo aviso legal , claro, de 2 meses? O debo esperar a que sea fecha de 15 de enero de 2015?
gracias
ana
Hola 080:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Completando las respuestas recibidas decirle que efectivamente debe esperar hasta que se cumpla la anualidad vigente, salvo,quellegue a otro acuerdo con sus inquilinos.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
si, hice una clausula dónde dice que en caso de necesitar la vivienda debo comunicarlo con dos meses de antelación. Entonces no se especificó fecha ni nada porque la idea no era volver, pero lástimamente las cosas no me van bien económicamente y necesito regresar a la vivienda.
Lo que no me queda claro es si debo esperar a enero de 2015 o puedo dar el plazo de los dos meses, incluso mas si hiciera falta pero desde ahora.
Gracias
Añadir a la acertada respuesta de León,que igual le sale mejor alquilar otra vivienda incluso más barata y esperar hasta el 5º año (nos evitaríamos lios y problemas ¿no?)
080: en su caso hace falta que esa posiblidad estuviera expresamente prevista en el contrato que firmó en el 2012. Tenga en cuenta que como su contrato se firmó en enero del 2012 aún no estaba vigente la última modificación de junio del 2013, y por tanto es de aplicación la anterior versión del art. 9.3 LAU 94, a cuyo tenor:
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción [...]."
Por lo tanto, para que Ud. pueda recuperar su vivienda es necesario que se hubiera previsto expresamente en el contrato. ¿Hay una cláusula en el contrato que diga eso?