El problema de estar sin contrato escrito es que no podemos decirle qué derechos tiene, puesto que no hay duraciones establecidas en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
El artículo 9.2 LAU establece que si no se ha establecido plazo, se entiende que es anual, pero este artículo únicamente aplica a los arrendamientos de vivienda, por lo que Ud. no puede exigir al arrendador que le respete el contrato, porque no tiene una duración mínima que respetar.
En nuestra opinión, puede el arrendador instar la terminación del contrato al término de cualquier mensualidad, si esta es la forma de pago.
Para la próxima, le aconsejo que contrate los servicios de un abogado para que le redacte un contrato de arrendamiento en defensa de sus intereses. En los negocios, el contrato de arrendamiento es en muchas ocasiones uno de los principales activos del negocio, por lo que es fundamental asesorarse con alguien especializado.
Un saludo,
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