Buenos días, La celeridad del proceso dependerá en gran medida del juzgado en el que recaiga, existen juzgados más colapsados que otros (hablo de Madrid), pero el procedimiento sería el mismo, salvo con un matiz importante, en esta segunda ocasión el pago de l adeuda no impide el desahucio puesto que la acción ya se enervó en su momento.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.