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Isabel Gonzalez

inquilino/a

Me pueden echar del piso de alquiler
Buenos días, llevo desde mayo 2016, en un piso alquilado con contrato de un año que como ambas estábamos contentas se prórroga hasta un máximo de tres años, sin firmar nada más desde 2016.  En este tiempo dos años el trato ha sido excelente con la propietaria en cuanto averias y comunicaciones, siempre e estado al corriente de pago de mi mensualidad y cumplido sus normas, en contrato Pone que debo hacer el pago antes del día 4 de cada mes, en julio 2018 me retrase avisado del motivo unas semanas pero quedo abonado y ella lo acepto y entendió.  El problema es que en octubre no Le he podido abonar el importe de la mensualidad por un problema con mi nómina, ahora ya en noviembre he realizado el pago de ambos meses la deuda de octubre y actual mes de diciembre pero lo he realizado ha día 7 no antes del 4, como figura en el contrato.  La propietaria esta molesta, y quiere venir a hablar conmigo, actualmente estoy al corriente de pago, me puede echar? Que opciones tengo? Ella tiene una copia de la llave del piso y sabe que por trabajo yo estoy fuera del piso y del a ciudad unos días?, me da miedo que entre en el que sería delito y no me dé cuenta. 
Puede echarme del piso? Que puedo hacer? Debe avisarme con antelación?  Que pasaría con la fianza? 
  • Preguntado por: Isabel Gonzalez
  • Hace 6 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Isabel al final le dejo un enlace que creo sinceramente le conviene leer, sobre todo elpunto VII; ahora paso a contestar sus preguntas: 1.- Ese retraso no puede ser causa suficiente de desahucio, en todo caso si la casera le notifica que no va a soportar más retrasos, el próximo si podría ser causa de deahucio.
    2.- Si casera no debería tener llave de la vivienda, de hecho no debe entrar en la misma sin autorización de usted, podría cometer un allanamiento de morada. Mucho menos podrá desahuciarla poa las vías de hecho.
    EL DECALOGO DEL INQUILINO

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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