Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El contrato más antiguo que tiene mi madre en su poder es de 1986 y el antiguo dueño le hacía un contrato cada dos años, pasando luego a hacerlo cada año. El año pasado murió el dueño y su hija ha heredado el piso y el año pasado ya le avisó de que tenía que dejarlo porque su último contrato terminaba en agosto. Le mandé un burofax explicándole que no iba a dejar el piso porque llevaba allí desde 1979. No volvió a mandar ningún contrato ni supimos nada más de ella hasta ahora, que nos ha vuelto a avisar de que finaliza el contrato en agosto y que debe dejar el piso. Además ha cancelado la cuenta donde le seguiamos ingresando el dinero del alquiler cada mes. Qué pasos debe seguir mi madre ahora? Gracias por la ayuda.
rellena el escrito que te ha dejado Amparo y lo llevas al juzgado...ya allí, supongo, te dirán como hacer los pagos mensuales.
Qué debo decirle si le escribo para que permite a mi madre pagar el alquiler de alguna forma? ¿Cómo se consigna un alquiler judicialmente?¿Hay que ir directamente al juzgado con el escrito? ¿pueden ayudarme? GRACIAS
Gracias por las respuestas, sino fuese por esta web, no sabría qué hacer, ya que los juzgados no te ayudan mucho. Fuimos a pedir un abogado de oficio para saber qué pasos deberíamos dar y asesorarnos y nos dijeron que no podíamos hacer nada,que teníamos un contrato que terminaba y que si no había demanda de desahucio no nos daban el abogado.
Otra duda,¿debo avisar por burofax a la dueña del piso que queremos seguir pagando el alquiler y que nos facilite un número de cuenta o directamente pasamos a consignar judicialmente el alquiler? ¿Qué debe decir la carta?
Gracias por todo.
En mi página, tiene un modelo de Escrito al Juzgado para Consignar la Renta (gentileza del abogado Pedro Hernández del Olmo)
Tal como describe la situación su madre tiene derecho a prórroga forzosa de caracter ilimitado en el tiempo.
Sin embargo no debe dejar de pagar, auqneu la dueña no admita el pago, si es preciso consignar judicialmente el alquiler ya que en un desahucio por falta de pago no se va a discutir la primera cuestión.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)