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Me van a devolver llaves de la vivienda en el Juzgado. La sentencia dice que debe pagarme las rentas que se deben.
En la claúsula correspondiente a la fianza dice que ésta es para responder del perfecto estado en que se entregó la vivienda. Temo que al ir a visitar la casa ésta no esté en buen estado, el abogado me ha recomendado que no solicite visita con el agente judicial una porque lo van a denegar y dos porque voy a tardar unos meses más en recuperar la vivienda, situación que no me puedo permitir ni una semana más.
¿Como podría hacer valer mis derechos al respecto pues no habrá ningún documento finalización de contrato ni visita conjunta a la casa?
¿Puede el inquilino incluso llegar a reclamar la fianza?
Gracias por vuestros consejos!
Pga, nos saltaremos la falta de ortografía con la que te presentas y pasamos al fondo del asunto:
llevo toda la tarde comentando el tema de la fianza y no me importa, sino todo lo contrario, pero que un profesional diga todas esas barbaridades para confundir bajo su avatar al personal me parece que no es de recibo.
eso de que el arrendatario debe abandonar la vivienda inmediatamente en caso de impago. . . . . . Eso de causa automatica de resolución. . . . en fin, estamos de rebajas.
pedro Martínez
Abogado
Pga, nos saltaremos la falta de ortografía con la que te presentas y pasamos al fondo del asunto:
llevo toda la tarde comentando el tema de la fianza y no me importa, sino todo lo contrario, pero que un profesional diga todas esas barbaridades para confundir bajo su avatar al personal me parece que no es de recibo.
eso de que el arrendatario debe abandonar la vivienda inmediatamente en caso de impago. . . . . . Eso de causa automatica de resolución. . . . en fin, estamos de rebajas.
pedro Martínez
Abogado
Haber, la fianza del inquilino se pierde normalmente en caso de incumplimiento de contrato en cuanto al tiempo estipulado o por no existir previo aviso antes de su desalojo voluntario, no por impago, si se produce impago normalmente en los contratos se especifica que es causa automática de resolución del contrato de arrendamiento debiendo la parte arrendataria a abandonar la vivienda inmediatamente. La fianza solo sirve para ese caso, o para sufragar los gastos ocasionados derivados de desperfectos ocasionados en la vivienda.
Si la fianz se pierde por otro motivo, debe venir especificado en contrato de alquiler.
Respecto a la fianza como bien he leido en uno de vosotros, por ley hasta 30 días la puede tener el propietario, pero en este caso el propietario no tiene la fianza según he entendido, por lo que debe como bien ha dicho Ange, creo que ha sido ir con el secretario judicial o alguién especificado para el tema una vez recoja las llaves en el juzgado para ver como está el inmueble, en el caso de desperfectos deberá demandarle e ir al decanato si es por una cantidad inferior a 2000 euros (antes 900) y aquí no le es necesario tener abogados ni procurador.
En fin, que tenga suerte y que vaya todo bien.
Hola Ange:
No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.
reciba un cordial saludo.
Muchas gracias Jan
Intentaré obtener información detallada al respecto.
Hola Ange:
En su caso concreto, habría que saber qué consta en la demanda respecto al destino de la fianza (compensación con deudas, retención de la misma hasta extinción..).
Si se solicitó la compensación y ésta fue admitida en sentencia, nada podrá reclamarle su arrendatario.
Si se solicitó la retención, usted podrá retener la fianza hasta 30 días después de la fecha de lanzamiento e imputar a la misma los desperfectos.
Su abogado/a le explicará con detalle lo anterior.
reciba un cordial saludo.
Jan y Javier, ante todo muchas gracias.
En lo que me queda duda es en "la fianza se da por enterado que la pierde por impago e imcumplimiento de contrato"
Me gustaría saber en qué artículo del código viene porque mi inquilino es capaz de reclamarla y entiendo que mientras haya deuda no podrá hacerlo al menos.
En resumen, no sé cuáles son mis derechos y obligaciones en este punto concretamente, ojalá pudiérais orientarme un poco más.
Hola ange:
Usted puede solicitar que se lleve a cabo el lanzamiento del arrendatario en la fecha señalada en la propia sentencia, a los únicos efectos de que se levante acta del estado de la misma por parte del secretario judicial.
Con ese acta podrá, posteriormente, reclamar los daños.
reciba un cordial saludo.
Gracias Josep
¿alguien podría indicarme qué pasa con la fianza que se entregó en su día en unas circunstancias así?
Recoja las llaves cuando se las den. Probablemente no podrá hacer otra cosa que ejecutar la sentencia para cobrar las rentas y, si hay daños en la vivienda, denunciar, aunque tendrá un problema de prueba.