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Mi padre tiene un local alquilado desde el año 1979, en el que trabajaba, una vez dejó de trabajar quiso seguir conservandolo y siguió pagando el alquiler, la luz, el agua...Ahora uno de los dueños dice que el edificio está declarado en ruinas y que no tiene derecho a nada, que en 15 días lo tiene que dejar. En el contrato pone que es por tiempo indefinido. Mi pregunta es ¿es cierto que no tiene derecho a nada?
Gracias
Un saludo
María
Ah, ok compañero pholmo, ya entiendo lo que quieres decir. Si, la verdad es que es buen consejo para el consultante.
Compañero León, no es "en caso contrario" es en este caso, si el casero tiene en la cabeza desalojar a inquilinos de renta antigua mediente un expediente de ruina, éstos si no quieren verse en la calle tienen que tomar la iniciativa y solicitar la rehabilitación del edificio. Es un pleito caro pero se juegan bastante más.
Es que a mi me da la sensación de que no hay nada que impugnar ni nada por el estilo. Segun los datos que da la consultante, esa "declaracion" de ruina es simplemente algo que dice el casero "de palabra". Por eso digo que hay que esperar, porque realmente no tenemos claro ni siquiera si hay "caso", ni si hay verdaderamente algo que impugnar.
Desde luego en caso contrario si que el compañero PHOLMO tiene toda la razón. Sería mejor adoptar una actitud "activa" y pedir la rehabilitación del edificio.
Y luego lo que dice Humberto también tiene toda la razón: seguro que cada perito dirá algo diferente, sobre todo en caso de ruina económica, porque un perito dará un presupuesto y otro dará otro.
En parte estoy de acuerdo con la última intervención de PHOLMO.
Para un técnico puede estar en ruinas pero para otro puede ser perfectamente rehabilitado.
Lo raro es que si realmente ese edificio esté oficialmente en ruinas, usted no haya recibido comunicación oficial para desalojar el edificio porque sería peligroso estar dentro.
No comparto las dos ultimas respuestas, María, no debe esperar a que le enseñen la declaración de ruina, entonces el desahucio será imparable, debe buscar un abogado que estudie el asunto y vea si es conveniente y se puede impugnar esa solicitud de ruina y solicitar la rehabilitación del inmueble.
No es necesario entrar en todas las dependencias de un edificio para declararlo en ruinas. Pero, como dicen anteriormente, usted espere a que le enseñen esa declaración en ruinas hecha, firmada y sellada por la autoridad competente.
Maria_1234: no es que sea necesario es que es imprescindible.
El casero no puede decir que hay "ruina" porque a él se lo parezca, o incluso aunque fuese cierto. Tiene que ser un perito el que lo diga. Pídale al dueño que le dé a Ud. o a su abogado una copia del documento técnico en el que se declare dicha ruina.
Maria_1234; es totalmente imprescindible que esa declaración de ruina la haga un perito.
Por eso le decimos que vaya a un abogado, sin perjuicio de que le pida al casero copia de los documentos en los que el perito declara la ruina.
No sería de extrañar que esa "declaracion" de ruina la hubiese hecho el casero "por sí mismo" y todo fuese una especie de pequeño engaño para echarla a Ud. de allí.
Vaya a un abogado, que estos asuntos de renta antigua son complicados y en este caso de bastante cuantía.
Esperaré que el dueño le de la declaración firme de ruina, aunque allí no ha ido perito ni arquitecto ninguno que lo declare así, que no se si sería necesario
Gracias
Coincido con ambas respuestas en el consejo de acudir a un abogado, la resolución de un contrato de esas características por ruina del edificio no es una cuestión pacífica, y cualquier actuación o decisión que se tome sin un asesoramiento previo puede ser muy perjudicial.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Si solamente alega eso, que le entregue una cópia de la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente y después, caso de ser cierto, que negocie una indemnización para salir.
Acudir a un abogado con el contrato es conveniente para tenerlo al corriente de los acontecimientos, por si luego tiene que intervenir.
Maria: lo que le dice el casero es cierto. Si el edificio está declarado en ruinas se produce la resolución del contrato sin derecho a nada. Eso es lo que dice el art. 118.2 LAU 64.
Dada la complejidad de este tipo de asuntos creo que lo mejor que puede hacer es contactar con un abogado que compruebe esa supuesta declaración de ruina y puede, en su caso, ofrecerle una solución lo más adecuada posible.