No se apresure en afirmar que un sólo mes impagado no es suficiente para que prospere una demanda de desahucio. Existe jurisprudencia reciente, concretamente sentencia del Tribunal Supremo, que entre otras cosas dice que:
“el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas”.
Puede revisar más aspectos sobre esta cuestión en el blog de esta misma página:
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/rescindir-contrato-alquiler-por-retraso-en-pago-alquile/