1.- El fallecimiento del arrendador no da derecho a resolver al alquiler.
2.- Habría que conocer la fecha de firma de ese contrato supuestamente vencido, ya que si es anterior a 1995 puede estar sujeto a prórroga forzosa a favor del inquilino.
3.- Todo ello en el caso de que estén pagando los alquileres ya que caso contrario, puede poner un desahucio por falta de pago.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.