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Ahora mismo debo un mes (que lo pago mañana) y 5 dias y ya me amenaza que voy tarde.
Gracias.
Pikachu, La palabra emenaza es otra cosa, el casero lo único que te dice es que te has retrasado y que le pagues ,Nada más
Efectivamente, para poder iniciar el procedimiento de desahucio, solo es necesario que exista una mensualidad vencida.
Asó lo ha declarado el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial (Sentencias de fecha 24-7-08 y 19-12-08): el impago de una sola mensualidad de renta será causa suficiente para que el arrendador esté legitimado para solicitar la resolución del contrato.
Por lo tanto, el propietario puede iniciar el procedimiento judicial, sin perjucio del derecho del arrendatario de enervar la deuda, esto es, pagar todas las rentas que adeude y dejar sin efecto del desahucio.
Mas informacion en:
http://www.desahucios.org/el-blog-de-desahucios/item/que-hace-falta-para-iniciar-un-desahucio.html
Un saludo
El propietario puede demandarte en cuanto pase el plazo pactado en el contrato para el pago de la renta.
Es decir, si en el contrato pone que el pago ha de hacerse entre el día 1 y 10 de cada mes, en teoría, el día 11 podrían demandarte.
Ten en cuenta que tu retraso puede causar perjuicio al propietario que también tendrá sus compromisos de pagos mensuales.
Saludos - Papeleos Alquiler.