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nokioscar

inquilino/a

Me han echado de la habitación que tenía arrendada a la titular del contrato de alquiler

Han cambiado la cerradura porque tuve una discusión con la titular del contrato. Otro chico con él convivía se ha ido libremente pq estaba harto de ella.

Ahora no me quiere devolver algunos objetos personales ni el mes de fianza.

  • Preguntado por: nokioscar
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (10)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, el único que ha afirmado que si la titular del contrato les realquila parte de la vivienda incurre en un subarriendo inconsentido eres tú.

     

    Yo sólo he entrado a corregir el error para que no induzcas a nadie a equívoco. Si la titular del contrato les realquila parte de la vivienda sin consentimiento escrito del arrendador incurre en un subarriendo inconsentido. ¿Ves la diferencia?

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No, Manuel José. En tu primera intervención dices:

     

    Si  el  contrato  está  a nombre de una persona  (la  arrendataria)  y  éste  os  realquiló  parte de la vivienda es subarriendo inconsentido.

     

    Y luego, en tu línea, :-( pegas una ristra mezclando artículos con preliminares.

  • manuel josé

    casero/a

    No es la primera ni la  última vez que en la pregunta no se aclara si es vivienda habitual o no. En otras ocasiones ni se menciona el  subarriendo y se contesta cada uno desde una posición posible ( no se sabe si cierta mientras quien pregunta no lo aclare), en las reparaciones se especifica el problema. ¿cuáles  son  urgentes?  ¿somos  jueces?. NO.

    NI ABOGADOS.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Si  dices  que  es  subarriendo

    ¿cómo sabes  que es consentido?  ¿tienes copia del contrato? En la pregunta no se afirma ni una cosa ni otra. Tanto puede ser  la una como la otra. Por algo se adj. el Art. 8.1.-  que dice que  no se podrá ceder  sin permiso escrito del arrendador.  Y el que  lee sabe interpretar.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vamos a ver.

    ¡Buenas tardes Manuel José!

    La pregunta de Nokioscar deja claro que hay un subarriendo. No te sigas esforzando que eso se entiende perfectamente.

     

    Lo que Muelles y yo querríamos saber cómo has deducido que el subarriendo ERA INCONSENTIDO.

    I   N    C   O    N    S     E    N    T     I   D    O

  • manuel josé

    casero/a

    Según dice muelles  no hace referencia al arrendador pero sí   al titular del contrato.

    Otro chico con él convivia .....harto de ella.(titular del contrato).

    Saludos,

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Manuel José, reitero la pregunta de Muelles. ¿Por qué sabes que el subarriendo era INCONSENTIDO?

     

    Va a ser que el que recibe información extraordinaria - quizá telepática, o por no se sabe qué medio... eres tú.

  • manuel josé

    casero/a

    Muelles:

    La  que  habla  ( o el que habla)  parece ser   una persona   que  menciona a la titular  del contrato (no arrendadora).

    Si tú tienes más información, suerte la tuya.

    Saludos,

  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, ¿por qué sabes que el subarriendo es inconsentido? En el enunciado no leo referencia alguna al arrendador. Además, no respondes a la pregunta.

    Nokioscar, si no llegais a un acuerdo, tu única opción es acudir a los tribunales. Si posees contrato escrito, perfecto, si no, con los recibos del alquiler podrás demostrar el acuerdo verbal y reclamar tus derechos.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si  el  contrato  está  a nombre de una persona  (la  arrendataria)  y  éste  os  realquiló  parte de la vivienda es subarriendo inconsentido.

    Te  adj:

     "Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
    1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
    2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento   cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. (A)   DE NO DARSE ESTA CONDICIÓN, SE REGIRÁ POR LO PACTADO ENTRE LAS PARTES.
    El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
    El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento"     (A)2.1.- SU FINALIDAD  SEA   NECESIDAD   VIVIENDA  PERMANENTE.

    Saludos,

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