Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Quisiera saber que consecuencias puede tener en uno y otro caso, las ventajas e inconvenientes.
Por supuesto: eso es lo mejor. La renta es (por ejemplo) 400 y añadir que ahí estan incluidos (por ejemplo) 30 de comunidad. Así todo que claro.
No me refería a mi pregunta inicial, sino a la última, si incluirlo en el contrato como renta pero indicando que en él está incluida la comunidad con su cantidad.
Juan: en realidad ya se la hemos respondido: da igual, si bien para Ud, es más simple y por tanto más seguro que la pague el propietario.
Crazyh; veras es que cuando empecé a contestarte no sabia que ibas a por mi. Como ya van 2 o 3 respuestas tengo claro que es asi. Por lo tanto no voy a seguir contestándote porque diga lo que te diga me vas a seguir persiguiendo, con lo cual sería una pérdida de tiempo por mi parte.
No, si yo ya he leido bien. De hecho, en ninguna parte he puesto yo "normas generales de la policia". No solo he leído bien, sino que hice un cortar y pegar de lo que dijiste, con lo que no puedo haberme equivocado.
A todo esto, sigues sin responder a mi pregunta, que si te cuesta entenderla voy a intentar ponerla más fácil
¿ Cuáles son esas normas generales de policia" ?
Crazyh: Si lees bien verás que escribí "normas generales de policía", no normas generales de la policía"
León Jaime
¿ Podrías explicarme a qué te refieres con "Ud. tendrá unas obligaciones "normales" en cuanto al uso del ascensor, de las zonas comunes, etcétera, pero dentro de las normas generales de policía."?
Es que es la primera noticia que tengo de que la policía tenga normas generales, la verdad.
Ya ni hablemos de que se apliquen en un recinto privado, como es una comunidad.
Entonces, ¿es mejor pagar la comunidad aparte o que lo pague el dueño y que se desglose ese concepto para incluir solo la renta?
Hay una cuestión que conviene matizar, a la hora de deducir fiscalmente el pago de cantidades ajenas al alquiler, IBI, gastos de Comunidad etc., por parte del inquilino puede ser dado de baja por la Agencia Tributaria, con lo qu ello comporta, liquidación paralela, intereses y sanción.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Juan:
De los ejemplos que expone en su última intervención únicamente podría darse la privación del uso del ascensor si éste cuenta con los mecanismos aptos para ello(uso de tarjeta). Los motivos pueden ser varios: impago de las cuotas comunitarias, incumplimiento de las normas de régimen interior,etc.. y la forma de llevar a cabo la privación es mediante acuerdo de la Junta de Propietarios.
Y, repito, no se priva al arrendatario del uso, sino al propietario-arrendador.
Reciba un cordial saludo.
Juan Mg: espere a que le conteste Jan que al ser el autor del link, de seguro que conoce el tema mejor. Pero yo intuyo (a falta de lo que nos diga Jan) que no pueden hacerlo así como así, supongo que será en caso de que el inquilino perturbe la convivencia.
5º) ¿ Puede la Junta de Propietarios mediante acuerdo legalmente aprobado prohibir al arrendatario el uso y disfrute de los elementos comunes?. La respuesta es afirmativa, ya que no le está privando a éste del uso y disfrute sino a su propietario-arrendador, quien es el único legitimado para entablar acciones judiciales contra la Comunidad.
En referencia a este punto, si se le prohibe al inquilino usar las zonas comunes como la escalera y el ascensor, ¿cómo accede a la calle y a su vivienda? ¿Cómo se puede hacer eso? ¿Qué motivos se requiere para esa prohibición?
Hola Juan:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Arrendatario-y-Comunidad-de-Propietarios.htm
reciba un cordial saludo.