Estimado Amigo:
Debe abonar todas las cantidades que deba hasta el momento de la enervación, pues así lo establece el Art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio).
Además, debe saber que, si después de enervar usted deja nuevamente de pagar, el arrendador puede iniciar de nuevo el procedimiento, pero ya no será igual, porque usted ya no podrá volver a enervar, ya que la Ley lo prohíbe expresamente. Sólo puede enervarse el desahucio una sola vez.
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