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daniel gallardo

casero/a

Enervación de deuda

¿Puede un arrendatario de local de negocio, con contrato sometido por ley 1964 a prórroga forzosa, enervar las mensualidades pendientes antes de que se ejecute el proceso de desahucio por impago de renta?

  • Preguntado por: daniel gallardo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Daniel,

    No me cabe la menor duda que el C.C. define con toda precisión el término "enervar" como tampoco dudo que  el uso que tú haces es totalmente incorrecto.

    Y eso después de aceptar, con toda humildad, tu sentencia de que yo me equivoco. Afortunadamente me coge entrenado, porque me equivoco diariamente cientos de veces: lo raro es que acierte.

    Hasta donde llega mi escaso conocimiento, lo que se enerva es la acción, no la deuda. Como se puede enhebrar la aguja y no la mantelería.

    Se puede enervar el procedimiento de deshaucio y reclamación de deuda (la 1ª vez) liquidando los atrasos antes del juicio; no enervando las mensualidades pendientes.

    Por eso te sugerí que, dentro de tus posibilidades (que pareces demostrar que sí las tienes), releas tus escritos antes de lanzarlos y trates de ordenar las palabras hasta formar frases coherentes.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.

  • daniel gallardo

    casero/a

    Ramón,

    Te equivocas, estamos hablando en términos jurídicos, no de mantelerías, y "enervar" es precísamente la palabra que el Código Civil emplea para determinar el acto que representa con total precisión.

  • Ramon Ruiz

    casero/a

    daniel,

    Después de que, leido lo que nos ha escrito eduardo Llarena, llego a la conclusión de que la palabra "enervar" no tiene (aquí) más acepciones que la que yo ya conocía, te contesto a tu primera pregunta (la del epígrafe).

    Se puede, en efecto "enervar las mensualidades pendientes" o hacer cualquier "Enervación de deuda", lo mismo que se puede "enhebrar una mantelería" o "amortajar una funeraria" o "libar la piedra de una maceta"

    Si en lugar de llamar a las cosas por su nombre, exponemos preguntas en forma de galimatías, necesitaremos tener la gran suerte de dar con personas inteligentes y cultas (caso de eduardo Llarena) para que puedan adivinar qué es lo que preguntamos. El resto de usuarios del foro, quedaremos desconcertados.

    En otras palabras, te sugiero y te agradeceré que, en una próxima intervención, releas tu pregunta antes de lanzarla y, dentro de tus posibilidades, ordenes las palabras de manera que hagas frases coherentes.

    Gracias!

    Ramón Ruiz.

  • daniel gallardo

    casero/a

    A lo que me queria referir era precisamente a la interpretación del famoso articulo 1563 de la LEC, que dice en su segundo párrafo:

    "Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación"

    Es decir, que fehacientemente ha habido voluntad de no pagar, y por ello mando hoy un burofax, dentro de 4 meses interpongo la demanda de desahucio y entonces la enervación no interrumpe el proceso; lo que no tengo tampoco muy claro es si la demanda de desahucio puede en este caso acompañarse del impago de rentas

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La enervación de la acción es un acto procesal mediante el cual el arrendatario al recibir la demanda y antes del día del juicio puede abonar toda la deuda (a fecha del pago, no a fecha de la demanda) y con eso se termina el pleito. El arrendatario deberá abonar las costas del juicio (honorarios de abogado y procurador del dueño), y solamente es admisible una vez, en el siguiente juicio el procedimiento proseguirá con el desahucio aunque el arrendatario pague.

    La forma de pagar puede ser directamente al dueño o por consignación en el juzgado.

    www.asistencialegal.net

  • daniel gallardo

    casero/a

    Gracias por las respuestas;me refiero a si, una vez en marcha la demanda por desahucio, puede el arrendatario depositar la pasta en el juzgado y detener el procedimiento; parece que antes sí se podía hacer aunque fuera una sola vez.

  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Daniel;

    Por enervar la deuda ¿se entiende que es conmutarla, anularla?

    Si es así, de ninguna manera entiendo que un inquilino, encima de no pagar, pueda enervar nada. Ni antes ni después del juicio.

    Lo que sí es presumible es que, una vez sabido que se ha iniciado el procedimiento, deje de pagar (sin enervar ni gaitas), con lo que al final la deuda será mayor.

    Así lo veo yo, tanto siendo un local como si fuera una vivienda, a la que se ha referido PHOLMO..

    Ramón Ruiz.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El desahucio por falta de pago desde el punto de vista procesal considero que stá sometido a las mismas reglas que un arrendamiento de la LAU 1994.

    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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