Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se trata de un aval personal para un contrato de arrendamiento de uso diferente al de vivienda. El arrendatario ha sido desahuciado por falta de pago. Se ha solicitado ejecución de sentencia para el desahucio y requerimiento de rentas. Se prentende ejecutar al avalista para el pago de las rentas.
Si la cláusula de avalista está bien puesta, el compromiso de avalar dura hasta que el contrato finalice: el contrato finaliza cuando arrendador y arrendatario firman el documento de FIN de CONTRATO.
Sin ese documento el arriendo se va prorrogando tácita y automáticamente.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Entiendo. ¿Pero qué ocurre cuando el contrato ha finalizado y las rentas impagadas que se le exigen al avalista son posteriores a la terminación del contrato?
En este caso el arrendatario continuó en el inmueble después de las prorroga máxima establecida en el contrato, sin el consentimiento expreso del avalista para seguir avalándole. Pienso que el avalista está obligado al pago de las rentas durante la vigencia del contrato suscrito, pero no una vez finalizado éste. Por eso considero que las rentas impagadas después de la resolución del contrato ya no le deberían ser exigibles.
Dicho contrato se suscribió el 2004. Se acordó una duración de un año, renovable mes por mes, hasta 48 meses. En este sentido, entiendo que el contrato finalizó en el 2008, pero según la LAU dicho contrato sería prorrogable automáticamente hasta cinco años (es decir, hasta el 2009), siempre que el inquilino quiera, y se puede ampliar tres años más, si ambas partes estan de acuerdo. En este caso el arrendatario prorrogó el contrato sin el consentimiento expreso del avalista y una vez finalizado el contrato (transcurridos los 5 años que exige la LAU).
Con lo cual, teniendo presente que la terminación de dicho contrato tuvo lugar el 2009 (según la LAU), esas rentas no serían imputables al avalista, puesto que el mismo sólo sería responsable de las rentas impagadas durante la vigencia del contrato, es decir, hasta el 2009. Las rentas impagadas que se están reclamando son posteriores al la terminación del contrato (2010).
¿Entonces, tiene que pagar el avalista las rentas posteriores a la terminación del contrato (2009), es decir, las rentas del 2010?
Muchas gracias otra vez y gracias por dedicarme vuestro tiempo.
Un saludo.
Pero vamos, que si el contrato está bien hecho, existirá la cláusula extendiendo la responsabilidad del avalista hasta que el arriendo finalice y el arrendador reciba la vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Hola,
Partimos de la base de que la deuda se generó en la prórroga del contrato.
habría que leer detenidamente el contrato de arrendamiento, ya que se suelen incluir cláusulas en las que el avalista se responsabiliza del cumplimiento en toda la duración del contrato y sus prórrogas.
Si existe esa cláusula... poco hay que hacer.
Si no existe, el avalista podrá defender su causa, ya que no era responsable en el momento en que se generó la deuda.
Suerte.