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Alquilé mi piso en dic’2007 hasta dic’2012 y a pesar de que lo necesito, sé que no puedo echar a los inquilinos porque no puse la cláusula de necesidad, por lo tanto yo también estoy de alquiler.
En el piso donde estoy de alquiler me echan en nov’10 por la cláusula de necesidad.
Hace un mes les dije a los inquilinos que en nov’2010 necesitaba el piso y que les ofrecía dinero por marcharse. Mi sorpresa: se han separado y él se ha ido del piso y ella se ha quedado con la niña y está dispuesta a coger el dinero e irse, pero de momento me han avisado que no pagarán el próximo mes.
Hola Sus:
En el caso planteado puede haber otra opción distinta a las planteadas por el Sr BufetePrieto. En concreto la que ofrece el artículo 12 o el artículo 15, ambos de la LAU; en función de si sus arrendatarios estaban casados o eran pareja de hecho.
Lea ambos preceptos y, después, si lo estima conveniente exponga sus dudas y trataré de resolvérselas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Buenos días:
Puede optar por entregar el dinero que hayan pactado y la entrega de la finca al momento de esa entrega (pero piense en que es conveniente que firmen los dos); o bien si se produce alguna falta de pago (uno o dos meses) iniciar el desahucio, que posiblemente sea la solución a la que tenga que acudir, pero Vd no dispondrá del piso hasta despues de noviembre de 2010, dadas las fechas en las que estamos.