Efectivamente, usted no debe estar preocupado.
Eso de que un contrato se regirá por un anteproyecto de ley no aprobado ni publicado en ese momento, que se lo cuenten al juez. Si le cogen de buenas se reirá, y si le cogen de malas hasta le podría imponer las costas al casero.
Como usted bien dice, al regir la LAU de 1994 en su contrato, y al cumplir los 5 primeros años sin que el propietario dijese nada, usted ha entrado en un periodo de 3 años de prórrogas anuales, que
son voluntarias para usted y obligatorias para el casero.
De mi parte dígale al listillo de su casero
este artículo del Código Civil, ya que a él parece gustarle tanto:
Artículo 1554. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.