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Realmente, qué debo hacer .
SI EL ARRENDATARIO LLEVA ATRASADO UN MES POR FALTA DE PAGO PUEDE EL ARRENDADOR DEMANDARLE JUDICIALMENTE Y SOLICITAR EL PAGO PUDIENDO EL ARRENDATARIO EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LAS RENTAS E IMPAGOS EN EL JUZGADO LA PRIMERA VEZ NO ACEPTANDO DICHO DEPÓSITO UNA SEGUNDA VEZ. Ley de arrendamientos urbanos: "4. Cuando, exclusivamente se ejerciten acciones para determinar RENTAS o importes que, de conformidad con esta ley corresponda ABONAR AL ARRENDATARIO, se decidirá EN PROCEDIMIENTO VERBAL, cualquiera que sea la cuantía litigiosa. Sa
Apreciado Neizan:
Si el alquiler fue de vivienda habitual, aunque el plazo pactado fuera de 6 meses, el arrendador está obligado a prorrogarlo hasta cinco años.
Si existe falta de pago de las rentas, le aconsejo que sin mas demora acuda a un abogado y presente demanda, para proceder al desahucio.
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