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La mujer a la que tenía alquilada una habitación en mi piso se ha ido sin darme explicaciones llevándose las llaves del mismo y sin pagarme la mensualidad.
No, es verdad que no está contemplado en la LAU. Por eso se rige por el Código Civil.
El alquiler de habitaciones no esta a contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La demanda la debes presentar en un juzgado, con la ayuda de un abogado.
Estos procesos son largos y costosos. Y al tratarse de un contrato verbal y que la inquilina ya se ha marchado, me imagino que se complicarán más las cosas...
Debes plantearte si merece la pena todo ese proceso (y gasto) por un par de mensualidades de una habitación (que no puede ser una cantidad muy elevada).
Yo, si fuese tu, cambiaba la cerradura y volvía a alquilar la habitación libre. Pero la próxima vez con contrato escrito (el contrato escrito no sólo protege los derechos del inquilino, sino también los del propietario).