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marta65

inquilino/a

DNI eroneos y diligencia de ordenacion sobre una deuda de alquiler despues un desahucio

Hola

Mi dueño me desahucio hace algunos meses y tengo una deuda con el.

hoy recibo una diligencia de ordenacion que viene del sacc de Barcelona para que pago la deuda sino voy a tener un embargo en mi bienes y cuentas bancarias.

pero aparece que el dueño habia mal apuntado mi nie (dni para los etranjeros) en el contrato de alquilier, y que el nie sale erroneo.

en la diligencia hay esta frase :

combrobados que el nie del ejucutado no es admitido por las bases de datos patrimonial domiciliaria y de trabas telematicas de eccv y aeat, a las que tiene acceso este juzgado por erroneos por lo que se requiere a la parte actora de que aporte los que proceda, estandose a la espera de la efectividada de la trabas acordadas hasta su evacuacion


 no entiendo bien lo que quire decir esto? Que el dueño tiene que encontrar el nie Valido o que yo tengo que darlo?

que opine sobre este asunto?

gracias y un saludo

 

  • Preguntado por: marta65
  • Hace 10 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El dueño tiene que encontrar el nie valido y aportarlo al Juzgado. Usted no tiene que hacer nada

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

    estoy en Barcelona

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola marta:

    es la parte ejecutante(su excasero) la que tiene que aportar los datos correctos del ejecutado(usted).

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • marta665

    inquilino/a

    Hola PHOLMO  gracias por su repuesta.

    en la hoja de la diligencia de Ordenacion que he recibido el 27/10 sale mi apellido correcto y mi nueva direccion.

    pero en acto que esta con esta ordenacion y que esta a fecha del 26/05 sale mi apelido con una falta y el nie erroneo.

    le que escribi en el anterior mensaje sale del acto del 26/05.

     

    gracias y un saludo

     

    • Respondido por: marta665
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como aparece transcrito por vd el requerimiento es a la parte actora, el casero,  para que "aporte lo que proceda".

    Marta ¿Está vd personada en ese procedimiento?

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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