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Vivimos en un piso hace 5 años, pero el contrato está a nombre de un chico argentino que se ha ido del todo de España, el alquiler se descuenta de nuestra cuenta bancaria...... el piso se llueve como afuera porque se ha averiado el balcon del piso de arriba (hemos sacado mas de 30 litros) hemos reclamado mas de 20 veces por telefono a la inmobiliaria y solo mandaron un sr. dar presupuesto y nunca mas aparecieron..... nuestro contrato se vence en septiembre, y lo vamos a entregar.... la pregunta es que pasa si dejo de pagar los ultimos 3 meses, asi recuperamos la fianza que tenemos acá? ya que el contrato no tiene nuestro nombre, gracias
En cuanto a la fianza, no se puede imputar al pago de la renta. vd. debe pagar lo que corresponda y después, una ve comprobado el estado del piso, debe obtener la fianza del arrendador. Si se retrasa, podrá exigirle intereses y en todo caso reclamar su devolución.
En cuanto a la validez legal, una conversación telefónica, como una conversación "de viva" voz, tiene la misma validez legal que un documento escrito (salvo excepciones), el problema es de prueba. Nada impide que vd. arriende un piso verbalmente. Las dificultades vendrán cuando quiera demostrar lo que se pactó. Pero validez legal, a priori, toda.
La cuestión del titular del contrato es más peliaguda. En principio y salvo que se pactara expresamente la posibilidad de subarriendo o similar, no puede actuar como arrendatario si no lo es. La propiedad podrá resolver el contrato por subarriendo inconsentido y echarle. Cosa distinta es que llegue a un nuevo acuerdo con la propiedad.
Hay que puntualizar:
Las reclamaciones por teléfono carecen de validez jurídica.
La fianza estará supongo a nombre del titular por tanto veo difícil su recuperación.
Si deja de pagar los tres meses la reclamación no será fácil porque no son titulares del contrato.
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