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Tengo un piso alquilado a un matrimonio, el cual me deben 2 mensualidades.
a dia de hoy la situacion es que estoy buscando abogado, antes de que acaben los 30 dias de caducidad del burofax que envié el día 6 de octubre.
todo esto para poner la demanda por impago,etc.
ya que mediante mails y telefono no quieren quedar conmigo ni para hablar de rescindir el contrato.
hoy me dice el hombre que no vive en mi piso ya, que se ha empadronado en otro sitio y que el quiere rescindir el contrato.
me comenta que su mujer si se ha quedado en el piso mio alquilado y que están en trámites de divorcio.
que debería hacer? Seguir demandando a los 2 o ponerme en contacto con ella( cosa imposible hasta día de hoy)
saludos
toni
Podeis descargar la ley 37/2011, en el siguiente enlace:
Alguien sabe algo mas sobre la ley 37/2011 que entra en vigor a finales de Octubre? en que benificia al propietario.
muchas gracias a todos por las respuestas.
A una de las partes que no quiere rescindir el contrato, le comenté por telefono anoche, que cabía la posibilidad de que a ultimos de este mes si decide firmar la rescision del contrato, le dije que no pondría ninguna demanda a ninguno de los 2 y que saldaríamos cuentas quedandome la fianza y la entrega de las llaves.
Ella pareció convencida.
Su pareja(él) que ya se ha empadronado en otro sitio, no para de enviarme mensajes por correo groseros, diciendome que el no vive allí y que me ha dicho por escrito que rescinde el contrato. Cosa me niego a hacer, a no ser que firme la que vive dentro primero.
el dia 25 de este mes me dijo ella que tenian el juicio del divorcio.
si el me manda la sentencia por escrito, tendria que demandarla a ella?
gracias
El mejor consejo es que encargue todo a un buen abogado. No hay caducidad para poner el desahucio después de requerir el pago por burofax, al contrario si ya lo ha puesto conviene esperar el mes para evitar el enervamiento del desahucio.
Aunque su abogado decidirá con mas conocimineto d ecuasa a quien demandar la realidad es que la obligación d epago está en quine hay afirmado el contarto d e arrendamiento, que no puede darlo por terminado unilateralmente.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.Debes demandar a todos los que figuren como inquilinos en el contrato de alquiler. En caso contrario, te podrán alegar "falta de litisconsorcio pasivo necesario" o "falta de legitimación pasiva".
En caso de que el divorcio se lleve a cabo, deberían notificarte la sentencia de divorcio que atribuya el domicilio conyugal a la esposa.
En cualquier caso, yo me esperaria a interponer la demanda a la entrada en vigo, a finales del mes de octubre de la Ley 37/2011, que agiliza basntantes los tramites del desahucio.
Mas informacion en www.desahucios.org.
Un saludo
Hola.
En mi página tienes modelos para casi todo.
copia, pega en tu word y personaliza.
saludos - Papeleos Alquiler.
quien me puede facilitar el escrito para rescindir del contrato, supongo que es algo muy sencillo, firmado por ambas partes.
Garcias de antemano
Que hagan entrega de llaves firmando los dos y con su conformidad, sino (uno bastaria) comunicar rescision de contrato 30 dias antes de finalizacion anualidad o prórroga por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto, reunirse y firmar documento de final de contrato o de entrega de llaves.
Al ser (posiblemente) solidario el arrendador puede ir contra cualquiera de los dos para exigir el pago. saludos,
y si el quiere rescindir el contrato y ella no da señales de vida?
no puedo rescindir contrato de una sola parte.
lo correcto seria rescindir la actual, ambas partes y yo, y hacer un nuevo contrato a nombre de ella sola?
sino seguir demandando a ambos si no se ponen de acuerdo.
saludos
Desde hace unos días: Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Cito lo que dice la ley en su preámbulo: “Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.”
Esto fue publicado en el BOE esta semana, y entrará en vigor en 20 dias.
Evidentemente, muchos se irán apenas llegue la cédula de notificación monitoria, ya que en la misma cédula se pone fecha de desahucio. Es cierto que el moroso puede oponerse a lo dicho en la cédula, pero la mayoría se amparaba en los lentos trámites burocráticos. Pocos pagarán un abogado para redactar el escrito de oposición, y presentación en el juzgado ... la mayoría se irá.
Espero que le sea de utilidad, y como le digo, informe a su abogado de la vigencia de esta ley, ya que es muy reciente.
Si el contrato esta a nombre de los dos, demande a los dos.
el que se divorcien no es problema suyo.
pablo.