Silvia he leído todo lo que ha escrito y coincido plenamente con Amparo. Si su contrato es anterior a 6/6/2103 y no figura en el cláusula de necesidad, en los términos descritos por Amparo, su casero debe "aguantarse" hasta que el contrato cumpla los cinco años, si es abogado debe saberlo, así como que no puede acosarles para que abandonen la vivienda, eso puede ser delito. Lo que si les recomiendo es que no se retrasen un solo día en el pago del alquiler. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/