Buenas noches. Mi casera se presentó en mi casa, acompañada por un abogado y de muy malas formas, me hizo firmar bajo presión un papel manuscrito en el que me aceptaba irme del piso el día 10. Me dijo que fuera a firmar la rescisión del contrato. Esa no la he firmado. Solo tengo el papel manuscrito firmado, ni tan siquiera tengo copia, ni sé qué más puso. Estaba muy nerviosa. Mi pregunta es si con solo ese papel tengo que irme o para echarme tiene que emprender una demanda ante el juzgado y solo el juez puede decir la fecha. Estoy desesperada y me encuentro en la calle. Gracias
Preguntado por:
Marían
Hace 6 años
Categoría: Desahucios
Respuestas (21)
nacho ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Buenas tardes. Unicamente entro en el foro para agradecer a todos los que me han estado informando de la situacion por la que estaba pasando. Efectivamente no ha aparecido nadie por aqui y aun no he recibido ninguna notificacion oficial. Muchisimas gracias. No se imaginan la labor altruista y tan importante que estan realizando a personas, como en mi caso, en situaciones desesperantes. Gracias.un gran saludo
Marian, cuando un contrato de alquiler termina, el preaviso mínimo por parte del casero es un mes. Dos cuando se rompe el contrato por necesidad de la vivienda, aunque los detalles de eso no vienen al caso. Si a usted le han intentado echar con menos de un mes de preaviso, cualquier juez puede entender sin problema que usted ha sido víctima de coacciones, sin importar lo que haya firmado.
Como ya le han dicho, ni la casera ni el supuesto abogado tienen autoridad para echarle a usted. Sólo el juez tiene esa autoridad. Y que el "abogado" le haya dicho a usted que usted esta amenazando sólo por decir que vaya al juez, es más falso que un billete de siete euros.
Muchas gracias Amparo. Si estoy muy asustada. Nunca me he encontrado en una situacion asi. Y es que no se lo que he firmado en ese papel. Imagino que lo tendra que demostrar en el juzgado. Pero ahora mismo no se...
Disculpen que les vuelva a molestar. Les mande un mensaje como me dijeron muy escueto informando que no me iba a ir de la vivienda sin una demanda y ua orden judicial. Y el abogado me contesto diciendome que no le amenazara y como un favor me alargaba el plazo hasta el dia 14.me dijo que ese acuerdo manuscrito firmado por mi era vinculante. Y me "ahorrara llamar a la guardia civil porque ya lo habia hecho el y estaban informados. Por favor que hago? No les abro la puerta mañana? Sin demanda judicial me tengo que ir? Gracias y perdon.
Muchísimas gracias PHOLMO. Le pondré solo lo que me dijo en el anterior mensaje. Aguantare que me llame y las voces y no abriré la puerta. Muy amable. Y muy agradecida. Un saludo.
creo que deberías pedir una copia de lo que has firmado,como prueba si quieres denunciar, dudo mucho que un abogado se presente en una vivienda sin haber habido antes una notificación.
Muchísimas gracias a los dos. No se como podré agradecérselo. La cerradura la acabo de cambiar. La última pregunta y no les molesto masmás. Sirve que le mande un WhatsApp?. Pongo solo lo que me ha dicho? O le añado algo sobre el manuscrito que me hizo firmar? Y... entonces? No abro la puerta? Mil gracias.
Hágale saber que si el día 10 aparecen en su casa, llamará a la policia y no les dejará pasar, que si tienen algo que reclamar que lo hagan a través del juzgado
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
El contrato está en vigor hasta dentro de 3 años. No firme en la inmobiliaria la rescisión de contrato. A no ser que en ese manuscrito que escribio mientras me insultaba, el cual no lei, ni me dejo copia ni nada ponga algo. Yo solo me enteré de su palabra que el 10 venían a por las llaves y me dejaban en la calle. Es mi vivienda habitual. Con la dueña tuve una conversación verbal coordial en la que me dijo que necesitaba el piso, pero en ningún momento me dijo fecha de irme. Abusando de ustedes: Debo avisarles antes del día 10 de alguna forma como WhatsApp que no me voy a ir a no ser bajo demanda? En caso de que vengan, me monten un escándalo en la puerta. Debo dejarles entrar?. Que puedo hacer? Estoy muy asustada. No sé qué hacer. Mil gracias por sus contestaciones y disculpen las molestias.
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