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Hace dos meses obtuve una sentencia favorable para desahucio y reclamación de cantidad y mi abogada me pide una cantidad para ella y para el procurador para presentar ejecución de sentencia y me dice que la cobraré del ejecutado cuando le embarguen a pesar de que no ha sido condenado en costas.
¿Desde cuándo hay que pagar ejecución de sentencia en un desahucio con reclamación de cantidad?
¿Es cierto que a pesar de no haber sido condenado en costas, las costas de ejecución debe pagarlas el perdedor si o si?
Ojalá me puedan orientar porque estoy un poco indecisa con respecto a presentar o no esa ejecución. Gracias
Puede considerarse una novedad de la lec actual, 1/1/2002, si no me falla la memoria.
Muchas gracias por las respuestas.
Ciertamente mi exarrendatario fue beneficiario de la justicia gratuita, y creo que por eso no lo condenaron en costas... sin embargo la abogada me insiste que la demanda ejecutiva si la tendrían que abonar ellos, ahora o dentro de quince años, aunque no fueran condedandos en costas en la sentencia.
Las indicaciones de mi abogada son que haga el esfuerzo de presentar demanda ejecutiva abonando yo ahora, y con ello tener la posibilidad de cobrar en algún momento aunque sea dentro de algunos años tanto los meses de alquiler adeudados como las costas de la demanda ejecutiva.
¿Qué os parece?
Sigo con la duda sobre si el pago de la ejecución de sentencia es una novedad de los últimos años o siempre ha sido así.
Gracias y saludos
Hola Ange:
Coincido con las respuestas anteriores y añado que si su exarrendatario fue beneficiario de la asistencia jurídicagratuita las probabilidades de recuperar todo o parte de lo establecido en sentencia son muy escasas.
reciba un cordial saludo.
Ánge lo que le debe de preocupar antes de iniciar esa ejecución es si el ejecutado es solvente porque si no lo es perderá lo ya gastado y ademas los gastos de la ejecución que siempre hay que pagarlos si se quiere ejecutar una sentencia.
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Ange: si es cierto que las demandas ejecutivas siempre conllevan el pago de las costas. No hace falta condena.