La carga de la prueba del pago de la renta se encuentra en el inquilino. Quien paga es quien debe tener el documento que acredita el pago, pues es quien más interés tiene en conservarlo, y es prueba de un hecho positivo.
La prueba, normalmente es el recibo de alquiler, pero también puede ser prueba, el justificante bancario de ingreso en la cuenta del propietario, o el de transferencia, o cualquier otra anotación bancaria. En esos casos acuda a su banco para que le den el documento.
Si no existe documento de ningún tipo, puede servir la declaración de testigos que hayan presenciado el pago, aunque la validez de dichas declaraciones, la valora el juez.
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