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Amediados de Marzo del 2013, conseguimos la sentencia de desahucio por impago de unos inquilinos en la cual venia incluida la fecha 10 de Abril como fecha en la que acudiriamos con cerrajero y todo el acompañamiento,(ellos no se presentaron, no recibieron o no aceptaron las citaciones), el dia anterior nos llamó nuestra abogada comunicando que se paralizaba por un defecto de forma (segun ella) ya que el dia en que debia celebrarse el jucio acudimos los propietarios (no nos fiabamos pues segun la abogada no era necesario que fuera nadie ya que no se iban a presentar) alli nos enteramos de la fecha fijada. Parece ser que estas personas ya no estan en el inmueble pero este sigue habitado, y nosotros seguimos esperando a que el juzgado de una nueva fecha (siempre segun nuestra abogada), y estamos a 28 de Mayo. Se me olvida comunicar que es una abogada de oficio.
Plazos para que? Si hay un defecto de forma puede incluso darse la nulidad de actuaciones y volver al principio.
rebatir? Al juzgado acudes con tu abogado, el de oficio u otro que te busques, no puedes abrir un nuevo frente.
por cierto, aqui se contesta con la ley en la mano, le guste o no a quien consulta.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Doinma:
1. Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reciba un cordial saludo.
Como le ha contestado el compañero Pedro existen plazos procesales pero son inexigibles al Juzgado.
Creo que la pregunta es muy muy clara ¿cuales son los plazos legales? Si no los hay, se dice, y ya esta zanjado el tema. Y si los Hay se contesta a la segunda pregunta.
Doinma No puedo con la incoherencia. Dice que no se fía ni de su padre y confía su casa a unos insolventes y una vez que le han demostrado esa insolvencia vuelve a confiar en un profesional que le designa alguien ajeno a vd. Ahora pretende rebatir al Juez. No lo entiendo.
Los plazos son para las partes. Los juzgados, por mas que la ley los prevea, están sujetos a su propia carga de trabajo.
¿esos plazos es exactamente lo que pregunto?
de todas formas tu no estas por ti misma en situacion de rebatir nada al juzgado si no es a traves de tu representacion procesal
¿Quien ha dicho que lo haria por mi cuenta? ¿En la vida se me ocurriria (por mucha ley que tubiera de mi parte) hacer cuualquier cosa sin respaldo de un abogado o lo que exija la ley?
Los plazos son para las partes. Los juzgados, por mas que la ley los prevea, están sujetos a su propia carga de trabajo.
de todas formas tu no estas por ti misma en situacion de rebatir nada al juzgado si no es a traves de tu representacion procesal
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
El problema es que ya no nos fiamos ni de nuestro padre y si pedimos un cambio de abogado va a repercutir en mas retrasos. Solo necesitamos saber que dice la ley para poder rebatir (si es necesario) a la abogada o al jugado.
Solo tu abogada puede informarte sobre ese asunto ya que pareec un tema procesal que solo puede contestar quien conozca el estado del procedimiento.
Que sea abogada de oficio no tiene ninguna importancia, si no te da confianza siempre puedes acudir a otro.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es