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El inquilino puede pagar 1 mes de los 2 ya.
El procedimiento consiste en un requerimiento por carta remitida preferiblemente por burofax, que es opcional. Y la demanda de desahucio que por ley debe ir firmada por abogado y procurador.
Es indiferente que tenga una fianza de seis meses.
El procedimiento es el mismo que para otro inquilino que no hubiera dejado esa "fianza" de 6 meses... Solo que si fuera declarado insolvente, al menos sabes que 6 meses los cobrarías...
Saludos - Papeleos Alquiler.