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Llevo 4 años de contrato con mi inquilino y según contrato, nunca me ha pagado en la fecha estipulada, ni me ha pagado contribuciones que le he pasado por burofax. Le he comunicado que no le renuevo en octubre proximo. Si la fianza es menor que el dinero que me debe, ¿puedo denunciarlo y dónde?
a mi me queda la duda de si en el contrato esta estipulado el pago de la contribución
Les agradezco enormemente a todas las personas que me han contestado a mi cuestión, por las molestias que se han tomado. Me han dejado claro que tengo que soportar el chuleo de mi inquilino un año más. Y encima tengo que agradecerle que me sigue pagando cada mes, aunque sea, el día que a él le viene bien. A mi burofax de deseo de no renovarle al 4 año, y de pago de otra contribución, COMO SIEMPRE NI ME HA LLAMADO PREOCUPADO. Iré a un juzgado de Sevilla y preguntaré si puedo poner una demanda. No tengo dinero paga pagar un abogado. Gracias de nuevo a todos.
Hola Pilar:
Si su arrendatario se obligó por contrato al pago del IBI y tasas municipales, el impago de los mismo es causa de resolución de contrato. Por lo tanto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que inste demanda de resolución de contrato por la causa dicha acumulando acción de reclamación de los importes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
ahora que Amparo ha puesto como ejemplo el día 11, me he dado cuenta que el desempleo se cobra los días 10, así que cualquier familia cobrando el paro, no recibe su dinero hasta ese día, por lo que no puede pagar nada hasta el día 11.... quizá sea el caso de sus inquilinos.
Pilar Gordillo. Entiendo que estás en una situación difícil. Pero las cosas son así. Eso que dice el contrato que habéis firmado es NULO.
Si te paga tarde (respecto a lo que diga el contrato, pues aunque la ley dice entre el día 1 y 7, en ese artículo también dice "salvo pacto en contrario") una y otra vez, puedes demandarle.
Ya hay jurisprudencia de desahucios por demoras reiteradas.
Pero si te paga SIEMPRE qué se yo, el día 11, pero te paga, pues igual es mejor aceptarlo así, que arriesgarte a buscar otro inquilino que no pague...
Sobre lo de la contribución me remito a lo que te ha dicho Mari Lolis.
Saludos - Papeleos Alquiler
La propietaria no puede rescindir el contrato hasta que venza el quinto año. Si no le pagan tendrá que denunciarlo con abogado y procurador.
Pilar has entendido mal la LAU, si te ha salido mal el inquilino lo denuncias, es la única salida que tienes.... NO puedes rescindir el contrato, ya te lo ha dicho Amparo, sólo el inquilino puede rescindirlo en cualquier anualidad, el propietario se ha de esperar a que venza el 5º año, ponga lo que ponga en tu contrato...la ley es la ley y no te la puedes saltar.
Respecto a no pagarte en la fecha ¿cuál es la fecha? porque para pagar es del 1 al 7 de cada mes.
La contribución te la acepto en el contrato que la pagaría él? pusiste el importe? porque si no esta aceptada y no pone el importe, te corresponde pagarla a ti, que para eso eres el propietario.
Desde luego el IBI o contribución, me parece muy mal que se le pida al inquilino que la pague. Hay unos límites lógicos.
Amparo, muchas gracias por tu respuesta. Yo firmé en el contrato con mi inquilino, que cualquiera de las partes podía no renovar el contrato, si avisaba con 2 meses de antelación. Y aunque yo lo he avisado con tres meses antes, según entiendo en la LAU, puedo dar por finalizado el año que lo requiera. Entiendo que lo que un casero no puede permitir, es que su inquilino le chulee. Tuve que alquilar mi casa donde vivía porque al quedarme sin trabajo no podía pagarla. Pero lo que no se puede consentir, es que si encima que no tienes trabajo y te tienes que meter con tus padres, tengas que estar pidiendoles dinero porque tu inquilino no paga lo que firmó y encima de apaleada tengo yo que pagar lo que no puedo. POR NO CUMPLIR SU CONTRATO, ME VEO OBLIGADA A VENDER MI CASA y hasta venderla, tener que pedir prestado para pagar hipotecas, comunidad, contribuciones, para que el banco no me la quite después de haberla pagado durante 10 años.
No puedes "no renovarle". Los caseros sólo podemos dar por finalizados los contratos al 5º u 8º año de arrendamiento.
A tus pregutnas.
¿debo denunciarlo y dónde para cobrarlo?
Denunciar no. Demandar. En el juzgado.
Necesitarás abogado y procurador.
Saludos - Papeleos Alquiler