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Buenos dias,
no soy jurista y por eso tengo una duda.
Vivo en Cataluña y tengo un contrato de arrendamiento con garantía de avalloguer (decreto 54/2008)
La inquilina, no me ha pagado las mensualidades desde Noviembre hasta la fecha de ahora. Iniciamos, en su dia, un procedimiento de laudo arbitral en derecho y ya ha habido el laudo, dandome la razon conforme me debe todos los meses correspondientes.
Cuando ha recibido el laudo, la inquilina se ha ido.
Mi pregunta es:
sirve el laudo arbitral en derecho, igual que una sentencia dictada por un juez para cobrar la garantia de avalloguer?
Gracias
Lluis se refiere vd a dos figuras jurídicas un aval y un laudo que sería preciso tener a la vista para poder responder a sus preguntas.
Sin ese importante dato cabe decir que un laudo arbitral válido es ejecutable ante los tribunales, lo que no es posible decir es si es suficiente para que el avalista se haga cargo de esa deuda, el aval se rige por los requisitos y condicionesn virtud del cual se contrató.
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