Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo quejas de todos los vecinos sobre los inquilinos que tengo en uno de mis pisos. La particularidad del caso es que se trata de una mujer con hijos menores, estando el marido en la cárcel.
Las quejas son:
- Ruido y alboroto. Gritos, peleas insultos...
- Suciedad. Se han quejado de mal olor en la vivienda que ocupan mis inquilinos así como que ensucian el portal, escalera etc..
- Desperfectos han roto varias cosas de la escalera, portal, etc
Además de eso he tenido numerosos problemas para cobrar, hasta el punto en el que les denuncié y la resolución del juicio fue favorable a mí. Sin embargo, ahora les han concedido una ayuda con la que me pagarán.
El caso es que cometí un error al alquilar el piso que me afecta a mí y sobretodo al resto de vecinos. Mi pregunta es si existe alguna vía que me permita recuperar mi piso y echar a estos inquilinos conflictivos.
Le adjunto lo establecido en el artículo 7.2 de la LPH , a destacar el último inciso que hace referencia al supuesto en que no es el propietario sino los ocupantes los que realizan las actividades molestas.
Artículo 7.2
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Artículo 27: Incumplimiento de obligaciones.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Estimado Juanjose,
Quizá no haya explicado bien la situación. El problema es que los inquilinos de mi piso, son los que arman jaleo.
Según tu respuesta entiendo que la comunidad de vecinos podria denunciarme a mí como responsable de los alborotos que se producen en el piso que tengo alquilado y como consecuencia se me privaria a mí del uso de la vivienda, pero si la mujer con los crios siguen allí viviendo no solucionaríamos nada.
Lo que queremos tanto yo como propietario como la comunidad de vecinos es echar a estas personas incivilizadas
Un saludo, y gracias por tu respuesta
Cuando un propietario realiza actividades molestas, el presidente puede requerirle para que cese en dichas actividades , se manda un burofax conminándole a que cese , si siguen habiendo problemas , se puede adoptar un acuerdo en junta para iniciar la acción judicial , que puede privarle del uso hasta 3 años.