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tengo una inquilina q se retrasa constantemente- he enviado el burofax con 30dias de plazo para pagar,pero como ya se ha retrasado, sobrepasa este plazo al pago de la nueva renta (mes siguiente) y asi un bucle.. tiene por contrato pago los primeros siete dias del mes. como debo hacerlo? ademas quisiera que se fueran. puedo reclamar los gastos de cada burofax en el siguiente? o en el mismo?
Gracias
** Se me olvido añadir que quieren abandonar la casa 15 noviembre, y que cobre las mensualidades y gastos atrasados de la fianza.
Un saludo y muchas gracias
El dia 15 envie el burofax reclamando octubre, que les da hasta 15noviembre (30 dias) para pagar.
puedo ir ahora al deshaucio al juzgado apesar de que aun no ha expirado el plazo dado en el burofax?
gracias
Salvo que en el contrato de arrendamiento se incluya expresamente que los costes de las reclamaciones por impago deberían ser satisfechos por el arrendatario (y dudo de la legalidad de esa cláusula) no puedes reclamarlos, ya que ha sido la forma en la que tú has decidido ejercitar tus derechos.
Coincido con la respuesta de piscis, no te pierdas con minucias (30€ no son nada frente al destrozo que puede hacerte el arrendatario, tanto en impagos como en mala conservación de la casa), e intenta quitarte al arrendatario de en medio con un desahucio.
Un saludo,
Antonio 007. -
no te entretengas inutilmente en reclamar la insignificancia de los gastos del burofax y vete a lo que te interesa encargando a un abogado el desahucio de la arrendataria
Buenas tardes.
puedo reclamar el coste del burofax en la proxima mensualidad?
gracias
Buenas tardes,
El procedimiento de desahucio puede iniciarlo sin enviar el burofax. El burofax es como un "primer aviso" y si en 30 días no le pagan la renta, ya no tienen opción de enervar el desahucio. Es decir, dicho burofax NO ES OBLIGATORIO, pero es una forma de "avisar".
No obstante, no es necesario enviar ese burofax, puede interponer directamente la demanda por impago de rentas, en cuyo caso será el juzgado quien les de un plazo (menor) para que le paguen las rentas (enerven el desahucio). No obstante, ante el juzgado únicamente podrán hacer esto una única vez. A la siguiente ya se les desahuciará.
Espero que la explicación le haya servido de ayuda.
Disculpen que no lo haya entendido.
1-Si es obligatorio segun Josep Termens el envio de un burofax dando el plazo de 30 dias. no puedo interponer demanda hasta pasado ese tiempo no?
2-Pholmo: puedo ir yo directamente al juzgado sin abogado ni procurador aunque no hayan pasado esos 30 dias?
3-Pelayo ; como puedo iniciar el proceso de deshaucio si cada vez lo cortan?
Muchas gracias
De acuerdo con pholmo. Con un burofax es suficiente.
lea http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/09/23/jurisprudencia-sobre-el-proceso-de-desahucio/
Estando de acuerdo con mi compañero subrayo algo que suelo afirmar un burofax no es aconsejable en estos casos, es un gasto inútil ue no podrá recuperar, si lo que quiere es librarse de ese inquilino vaya directamente al juzgado, si enerva el desahuciopagando en el juzgado, pagara también las costas y a la próxima no podrá enervar aunque no haya requerimiento previo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenas noches,
Tiene que requerir el pago con una antelación de 30 días a la fecha en la que interponga la demanda. Si ve que sistemáticamente se están retrasando en el pago de renta, inicie un procedimiento de desahucio.
Un saludo,