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Buenas tardes a todos
Desde hace 5 años vivo de alquiler en el mismo piso, sin tener problemas, sin embargo durante los meses Septiembre y octubre 2010 no pague las cuotas correspondientes, fui abonando menos de la cantidad pactada, La inmobiliaria tomo medidas legales, y por motivos ajenos no pude asistir al Juicio, con lo cual dictaron sentencia de desalojo, el día del desalojo me puse al día en todas las cuotas quedando como testigos el procurador y abogado y quedando anulado el desahucio, sin embargo la inmobiliaria me dice que desocupe el piso en un mes. Estando aun el contrato vigente hasta octubre de este año.
¿Que debo hacer?
¿Quedarme hasta Octubre o abandonar el piso dentro de un mes?
Gracias a todos por vuestra cooperación
Un saludo
No es habitual que el Juez asista a una diligancia d elanzamiento, sería un empleado del Juzgado, y habría que examinar el acta que s elevantó, a lo mejor solamente se suspendío el lanzamiento.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Hola a todos
te cuento yo page lo que debia el dia del desaucio estando presentes en el inmueble el el jues el procurador y la secretaria de la inmobiliaria, ese dia se me entrego un papel en el que se informaba que la deuda estaba sanada, por eso no nos sesausiaron, la secreteria de la inmobiliaria comento que ya pagadas las cuotas podriamos seguir viviendo en el apartamento. pero es hay donde no estoy seguro si debo quedarme o no
como dige el contrato del piso no se termina si no hasta el mes de octubre
Gracias un saludo
Hernando, lo que quiere decir Jan es que solo podrias paralizar el procedimiento de desahucio si pagas antes del juicio. Una vez dictada la sentencia ya no tienes esa posibilidad. Otra cosa distinta es que a pesar de desahuciarte, tienes la obligacion de pagar las rentas vencidas, que es lo que hicistes. Lo del mes es un plazo que te han dado quizas por alguna circunstancia acaecida en el propio lanzamiento.
Pedro Martinez
ABOGADO
Hola Hernando:
La enervación supone la terminación del proceso de desahucio sin la resolución del contrato de arrendamiento. Sin embargo, dicha acción sólo puede ser ejercida por el arrendatario Antes de la celebración de la vista oral(juicio) mediente el pago o consignación de la rentas adeudadas y las que se adeudaden en el momento de dicho pago o enervación.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Buenos dias Jan
podrias explicarme mejor, que no comprendo muy bien lo de efectos enervatorios, no se que quieres decir con eso
que por mas que haya pagado todas las cuotas pendientes deberia marcharme del piso?
gracias un Saludo
Hola Hernando:
El pago de la adeudado una vez dictada sentencia no tiene efectos enervatorios, por lo que no sé como ha podido "anularse" la diligencia de lanzamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
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