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Han dejado de pagar la renta y tenemos dos demandas, una por falta de pago y otra por daños en la vivienda. En el contrato figuro como "avalista" no se menciona "solidario" ni nada más. Ellas son insolventes. ¿Cómo debe demostrar la propietaria los daños causados, basta que ella presente fotografías de supuestos desperfectos y facturas de reparaciones? ¿El "avalista" debe cubrir esos daños o sólo en lo referente al impago de rentas? ¿debe la propietaria reclamar primero a ellas y si no consigue nada en procedimiento separado hacerlo al avalista?
Si tiene dos demandas judiciales lo inmediato es acudir a un abogado, el plazo para contestar lo necesita el profesional para preparar esa contestación.
En lo demás practicamente estoy de acuerdo con eduardo llarena
Puede consultar en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Varias cuestiones cuyas respuestas dependen del redactado del contrato. En principio la dueña debe demostrar la existencia de los desperfectos y el importe de la reparación; la forma de la demostración dependerá bastante del criterio del juez; puede que baste con las fotos, en relación con la fecha, o puede exigir un acta notarial, etc.
El avalista cubrirá todo o solo la renta según lo que ponga en el contrato; si no hay delimitación, responde por todo.
Se reclama en el mismo juicio, pero el avalista puede alegar derecho de excusión y que a la hora de embargar se dirijan primero contra los responsables directos.
Como puntualización: no se llama avalista, sino fiador.