Tal y como dice el compañero, en general, si el aval es a primera vista, el arrendador puede ejecutarlo sin hacer prueba plena del impago y sin necesidad de interponer demanda en reclamación de las renta impagadas.
No obstante, si ejecuta el aval deja de existir incumplimiento del arrendatario por impago y no podrá instar un juicio de desahucio.
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