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mario escribano

inquilino/a

Aval bancario e instar el desahucio del piso en alquiler
Si dejas de pagar el alquiler, el arrendador hace uso del aval; pero denunciaría, antes de coger la primera mensualidad del aval, o la denuncia la interpone cuando han finalizado los seis meses de aval?.
  • Preguntado por: mario escribano
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Tal y como dice el compañero, en general, si el aval es a primera vista, el arrendador puede ejecutarlo sin hacer prueba plena del impago y sin necesidad de interponer demanda en reclamación de las renta impagadas.

    No obstante, si ejecuta el aval deja de existir incumplimiento del arrendatario por impago y no podrá instar un juicio de desahucio.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
  • Juan

    profesional

    El aval bancario es un contrato privado y variable que conviene leer detenidamente para saber a qué atenerse. Generalmente el banco se obliga a abonar al arrendador en cuanto este presente un impagado, que puede ser de un mes o de varios meses. Para ello no necesita interponer demanda judicial, que es totalmente independiente aunque, si el banco paga las rentas pendientes, deja de haber deuda y objeto de demanda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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