Buenos días,
Parece que hay cierta confusión con el tema.
En primer lugar, la no existencia de contrato escrito no quiere decir que no exista contrato, los contratos verbales tienen plena validez y efectos. En cuanto a los arrendamientos de vivienda habitual en España, éstos tienen una duración mínima de tres años si así lo desea el arrendatario (inquilino). Llegada la fecha de vencimiento, el arrendador (casero), debe mandar una notificación fehaciente al arrendatario con al menos 30 días de antelación a la finalización del contrato (en principio cuando se acerque el final del tercer año), comunicando la no renovación del contrato (si no lo hace, el contrato se prorroga un año más).
Pues bien, hecha esta notificación, el arrendatario debe abandonar la vivienda el día que cumpla el tercer año, no hay un plazo para abandonar en función de los años arrendados, se debe abandonar la vivienda cuando finaliza el contrato.
En caso de ser el arrendatario quien desee abandonar la vivienda, una vez pasados 6 meses, deberá notificar con mínimo 30 días su deseo de desistir del contrato, y abandonar la vivienda cuando se cumpla el plazo de la notificación (a los 30 días).
Es posible que esta lectura le pueda servir.
Duración del contrato de arrendamiento de vivienda. Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.