Ha habido un incendio en la casa alquilada, me deben 4 meses, ¿quién paga mientras se arreglan los desperfectos? Desalojo?
Según el inquilino ha sido un cortocircuito, él no tiene seguro, yo sí (72000 continente y 2000 contenido). La casa se alquiló sin muebles, se ha quemado toda la cocina y las dos plantas negras de hollin. Inhabitable.
Dices que la vivienda se alquiló sin muebles y que el incendio lo provocó el motor del congelador ¿De quién es ese congelador? Si es del arrendatario, él será el responsable del incendio, a no ser que hubiera un fallo simultáneo en los mecanismos de seguridad de la instalación eléctrica de la vivienda. Al ser responsable, el arrendatario está obligado a la reparación y no puede suspender el contrato ni el pago de la renta.
El arrendador podría exigir la resolución del contrato solo si el incendio hubiera sido ocasionado dolosamente (art. 27.2.d. de la LAU), es decir, no por descuido o falta de atención suficiente, sino con mala fe, cosa que hay que descartar en este caso.
Por el contrario, si el congelador estaba incluido en el alquiler, la responsabilidad será con casi total seguridad del arrendador, en cuyo caso el arrendatario puede elegir entre resolver el contrato o suspenderlo, suspendiendo también el pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a estar habitable.
No se puede cobrar renta mientras duran las reparaciones, siempre que sean más de 20 días (art. 21. 2 de la LAU). Pero esta norma no se refiere a las obras de reparación por deterioros imputables al arrendatario porque, como siempre que hablamos de obras, hay que empezar sabiendo si el responsable del incendio es el arrendatario por un mal uso de las instalaciones, o el arrendador por una deficiente instalación. Por tanto, las respuestas a estas preguntas requieren previos informes técnicos que desvelen la razón del cortocircuito. ¿Por qué no funcionaron los sistemas automáticos de protección obligatorios en todas las instalaciones eléctricas?
Pero como arrendador puedo exigir la resolución?, ellos van a pedir vivienda al ayuntamiento mientras dura el arreglo, pero yo no quiero seguir con ellos
Si el inquilino habita continúa el contrato. Si no se puede habitar, el inquilino tiene derecho a suspender el contrato, por escrito y no pagará la renta hasta que esté arreglada la vivienda. Lo lógico es resolver el contrato, salvo que sea de renta antigua, en cuyo caso el inquilino optará por la suspensión.
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