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Tengo arrendado un local desde el año 1960. El dueño falleció y se le hizo una subrogación en su esposa. A todos los efectos el contrato termina el próximo 31/12/2014 ya que es una persona física. Me deben los 6 últimos meses y no tienen intención de dejarme el local libre el día 1. No me interesa volver alquilarlo ni a ellos ni a otros al menos durante el primer año. ¿Qué puedo hacer si no se van?
Tienes toda la razón, Piscis!
El inquilino no podrá enervarlo si no ha respondido al requerimiento de pago.
en resumen:
si se manda un requerimiento de pago y el arrendatario no contesta, no tendrá la oportunidad de enervarlo en el procedimiento.
si no se manda, en el procedimiento deberá dársele la opción de abonar la deuda.
saludos,
Hola Pelayo. -
me parece que en el segundo párrafo de tu anterior respuesta le falta un "no" o le sobra un "no"
Piscis, efectivamente,
Si el arrendatario es persona física, la única opción que tiene es un desahucio por impago de rentas, ya que la opción de expiración del plazo no parece ser viable.
En todo caso, como indicas, el inquilino podrá enervarlo, siempre que no haya respondido al requerimiento fehaciente de pago.
En todo caso, nuestro consultante debería acudir de inmediato a un abogado especializado en desahucios.
Un saludo,
Ateniéndome a la pregunta concreta del consultante y a sus manifestaciones posteriores, considero que el arrendatario podría enervar el desahucio, por lo que me parece que antes de iniciar la demanda judicial, seria preferible requerir fehacientemente al arrendatario exclusivamente del pago de las rentas vencidas, sin mencionar ni dar a entender el inicio de un posterior desahucio, así :
1- en caso de no abonar las rentas en el plazo de treinta días, se podrá iniciar con toda garantía de éxito el pertinente desahucio
2- si paga dentro de plazo al recibir el requerimiento, tendría los mismos efectos que la demanda de desahucio, pero sín pérdidas de tiempo y molestias.
Pholmo, no pasa nada... la verdad era por saber si tenías alguna referencia que dijera que debía interpretarse de esa forma y no como extinción... Como tenemos jueces tan originales uno ya no puede ni leer la Ley tranquilo!
Pelayo, gracias por la puntualizacion, reconozco que hable de memoria y erróneamente.
Pholmo, la DT3ª LAU habla claramente de "extinción de los contratos".
"Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes. (...)
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona fisica se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, (...)
4. Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas siguientes: (...)"
Por tanto, no es una facultad de denegación de prórroga, sino una extinción ipso iure.
Por tanto, todo aquél que continúe ocupando el local a partir del 1 de enero y esté en supuesto de extinción, puede encontrarse con una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual...
Un saludo,
Conviene matizar que no es que acaben algunos contrato de renta antigua, es que la ley permite al casero denegar la prorroga
No es que se acabe el contrato de alquiler de renta antigua (unos acaban y otros no). Puede desahuciarlos por impago de rentas.
Metase en mi blog, lea los artículos que le digo y si tiene alguna duda, pongase en contacto conmigo.
es un error común por parte de los arrendadores creer que se acaban todos los contratos de renta antigua. nada más lejos de la realidad, únicamente finalizan determinados contratos con una serie de requisitos. Por eso le recomiendo que lea las entradas que le indico.
un saludo,
www.desalvador.es
Busque un abogado, le va a salir bartísimo.
También puede hacer de Papa Noel y no hacer nada, sus arrendatarios seguirán disfrutando de su local.
Si ha usted se le rompe una tubería en casa llama al fontanero?
Pues en este momento tiene que llamar al único profesional que le puede solucionar el problema.
¿Cómo va a terminar a la muerte del arrendatario?, actualmente existe una subrogación hecha en la moratoria de 20 años. Debería terminar el día 31 al igual que el resto de rentas antiguas.
Si el arrendatario es una persona física el contrato no acaba el 31 de diciembre, sino a la muerte o jubilación del arrendatario.
en el apartado "arrendamientos" de mi blog http://blog. Desalvador. Es encontrará 3 articulos sobre el tema.
en todo caso, debería buscar un abogado para iniciar el desahucio por impago de rentas.
un saludo,
www. Desalvador. Es
Sinceramente por la miseria que pagan no me merecía la pena meterme en líos de abogados. Ya me da igual que me paguen lo que deban o no lo que quiero es que se marchen. Si denuncio me imagino que a ellos se les da la posibilidad de pagar el dinero que deben en un plazo. Si lo hacen, ¿que derechos tienen?. Solo me interesa que se vayan ya que el contrato termina.
Te doy los pasos a seguir:
1. - Ponte la chaqueta
2. - Sal a buscar un abogado.
no se a que esperas.