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ROCIO

inquilino/a

A mi arrendador le quita la casa el banco. ¿Tengo que dejar el piso?

Me dice el arrendador de mi piso que el banco le ha quitado la casa y que en quince días debo desalojar el piso. ¿Qué derechos tengo? ¿Me pueden echar sin más? Gracias

  • Preguntado por: ROCIO
  • Hace 9 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
ROCIO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de la acertada opinión de mi compañero, quiero subrayar que el plazo de quince días que le ha señalado su casero puede ignorarlo tranquilamente, sin embargo no 'se duerma' en la búsqueda de soluciones.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Hay que distinguir varias cuestiones:
    1) Inicio del procedimiento de desahucio.
    2) Adjudicación de la vivienda.

    Si lo único que se ha hecho es iniciar el procedimiento de desahucio, conviene que el arrendatario se persone en el juzgado para señalar la existencia del arrendamiento y solicitar que le indiquen cómo proceder con las rentas. De esta forma, a lo mejor el banco solicita una pignoración de las rentas y paraliza el procedimiento de ejecución hipotecaria.

    Si ya se ha adjudicado la vivienda el banco, el contrato se ha extinguido ya, por lo que lo único que puede hacer es entenderse con el banco.
  • ROCIO

    inquilino/a

    Muchas Gracias por las respuestas. Entiendo entonces que en cualquier caso tendría que rendir cuentas con el banco, no con el actual arrendador y que no tengo que dejar mi casa hasta que el banco haga efectivo el embargo, ¿es así...?

    • Respondido por: ROCIO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Entiendo que cuando alquiló su casa no comprobó el estado de cargas y gravámenes para ver si la vivienda estaba hipotecada, ni contó con el asesoramiento de un abogado, que le hubiera advertido de esta situación (y podría haber buscado mecanismos para evitarla).

    En este sentido, debemos señalar que, tras la última modificación legal, que le aplica plenamente (art. 13 LAU "Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por (...) la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria (...) quedará extinguido el arrendamiento."

    Por tanto, su arrendamiento se extinguirá automáticamente en el momento en que el banco se adjudique la vivienda, viniendo obligada a desalojar el inmueble.

    A pesar de ello, puede tratar de hablar con el banco para firmar un nuevo arrendamiento, siempre que el banco esté dispuesto a aceptarlo, aunque será en las nuevas condiciones que acuerde con el banco.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario

  • ROCIO

    inquilino/a

    alquilado en febrero de  2014 GRACIAS

    • Respondido por: ROCIO
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como señala mi compañero es de vital importancia la fecha de su contrato de arrendamiento, para determinar las posibilidades de defenderlo con éxito frente al Banco.
    En cualquier caso no es una noticia que deban darserla en la forma que parece haberse producido y con un plazo tan perentorio.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    de qué fecha es su arrendamiento?
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