Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Aclaro que no es mi caso, ni el de "un amigo".
Por pura casualidad, he estado hablando esta tarde con un amigo abogado, y me ha comentado que cree que el impago de losgastos de luz, y agua y comunidad (consumos y comunidad) , no es motivo legal de deshaucio., Me he extrañado mucho, pues creia que si lo era. Es por pura curiosidad, si alguien me lo puede confirmar.
Gracias.
En teoría si lo es, pero si para desahuciar a alguien que debe 4 meses de alquiler es un calvario, no se yo si por deber algún recibo se pueda hacer o compemse los gastos que supone una demanda.
Hola José:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
la falta de pago de la renta o, en su caso, De cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
.
por eso aquí decimos que no vale cualquier abogado. Sino uno experto en derecho inmobiliario
saludos - Papeleos Alquiler.