Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Empezamos a trabajar en un restaurante y nuestro jefe nos alquiló un piso con contrato (no nos dió copia del contrato) y con la condición de estar en él mientras trabajasemos ahí. Pasado 1 mes de trabajo y pasado el período de prueba, nos despidió de la noche a la mañana, sin darnos carta de despido, admitiendo que fué un despido improcedente. El alquiler nos lo descontó de la nómina, con el finiquito correspondiente y ahora nos obliga a dejar el piso bajo amenazas de que nos va a denunciar.
¿Es cierto que nos puede echar del piso aunque le sigamos pagando, habiendo sido un despido improcedente? ¿Cuánto tiempo más podríamos permanecer en él (eso sí, pagando)?
Saludos y gracias de antemano.
Supongo que lo del artículo 9 va pa mi.
PAra empezar soy chico.
Para seguir, ese artículo es en referencia a arrendamiento de vivienda, no a otros tipos de arrendamientos, como sería el de temporada, con lo que no se aplicaría en el supuesto que he dicho.
Echa un vistazo a lo que dice la lau y juzga tu misma (enlace:http://civil. Udg. Es/normacivil/estatal/contract/lau. Htm)
en especial a lo establecido en el artículo 9
que tengas suerte
francisco - pacorl@ya. Com
Y si el contrato es temporal en base a la duración del trabajo ?
Un arrendamiento de vivienda, por imperativo legal, dura cinco años para el inquilino. La inexistencia de documento contractual a quien mas perjudica es al casero.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Hola,
No veo el porque si siguen pagando.
eso sí, deberían tener una copia del contrato, para saber si el contrato es de un mes, un año.
saludos
oscar
Salvo que esa vivienda constituya salario en especie que no parece si estan pagando alquiler, pueden permenecer en ella, pagando desde luego, cinco años.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/