Buenas tardes.
En primer lugar, no nos dices de qué fecha es el contrato de alquiler, lo cual es imprescindible por los diferentes regímenes normativos que tenemos, ya que cada uno tiene sus consecuencias.
Si tu contrato es reciente, posterior al 6 de junio de 2013, y estás cumpliendo con tus obligaciones, el arrendador no puede dar por terminado ese contrato para la venta. En todo caso, sería el futuro comprador quien, en función de la situación concreta en la que se encuentre el alquiler, podría darlo por resuelto en los tres meses siguientes a la compra.
Además, salvo que expresamente hayas renunciado a ese derecho en el contrato de arrendamiento, tienes derecho de adquisición preferente sobre la vivienda, lo que implica que el arrendador te tiene que decir el precio al que se vende la vivienda y tienes la posibilidad de igualar la oferta para adquirir tú la vivienda.
Para saber más sobre la venta de viviendas arrendadas, te recomendamos que leas esta entrada:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/ Un saludo,
deSalvador
Especialistas en Derecho Inmobiliario