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josepe

inquilino/a

Venden el piso
Hola a todos El propietario dice que va a vender el piso donde vivo, ¿está obligado a mostrarme el contrato de venta o es válida su palabra? Es que me extraña que lo venda, ya que nadie ha venido a visitarlo y me ha dado un tiempo para irme.
  • Preguntado por: josepe
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
josepe ha sido elegida Mejor Respuesta
  • josepe

    inquilino/a

    Gracias por vuestras respuestas. Una pregunta más: En el contrato aparece una cláusula en la que dice que, en caso de vender el piso y tener un comprador, el inquilino tendrá 1 mes y medio para dejar la vivienda, ¿es válida esta cláusula o está en contra de la ley?
    • Respondido por: josepe
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Josepe:
    Coincido con las respuestas de mis compañeros Pelayo y Pholmo

    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Insisto en que el actual propietario NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO por ese motivo. Tú sigue pagando la renta y, cuando te comuniquen la venta del piso, pasa a pagársela a los nuevos propietarios. Serán estos quienes, si así lo desean, puedan dar por terminado el contrato, pero tendrán que darte un plazo de tres meses para abandonar el inmueble.

    Por mi parte, te aconsejo contactar con un abogado para que prepare y envíe una comunicación fehaciente a tu arrendador explicándole la situación y señalando que NO se va a desalojar el inmueble por este motivo.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Josepe conviene matizar las respuestas que ha recibido. Si no ha renunciado al derecho de adquisicion preferente, el dueño deberá ofrecerle. Vd. esa venta, no se trata de una llamada por teléfono, sino de una oferta formal que luego debe respetar si vende a un tercero, si no lo hace el notario le enviará a Vd. Copia de la escritura de venta por si quiere ejercer el derecho de retracto  En cualquier caso su casero no puede dar por terminado l contrato en todo caso será el nuevo adquirente. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • josepe

    inquilino/a

    Gracias por ambas respuestas. Mi contrato es posterior a junio de 2013, por eso no dije la fecha. Sé que puedo adquirir el piso, pero no estoy interesado. Si realmente vende el piso, ¿cómo puedo asegurarme de ello? Porque me dice que me vaya para dejar el piso libre a los compradores, pero nadie vino a verlo y me huele a estrategia para echarme, aun pagándole religiosamente siempre.
    • Respondido por: josepe
    • Hace 9 años
  • josepe

    inquilino/a

    Gracias a ambos pos vuestras respuestas. El contrato es posterior a junio de 2013, por eso no dije fecha. Pago puntualmente mis facturas h mi alquiler y el  piso me lo ha ofrecido pero no quiero comprarlo, en este caso, ¿debe respetar los 3 años de contrato? Si aun así decide vender, ¿cómo puedo asegurarme de que lo vende y no es una estrategia para echarme de "buenas maneras"? Porque sigo pensando que no tiene comprador, puesto que nadie vino a visitar el piso y él insiste en que lo tiene vendido.
    • Respondido por: josepe
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes.

    En primer lugar, no nos dices de qué fecha es el contrato de alquiler, lo cual es imprescindible por los diferentes regímenes normativos que tenemos, ya que cada uno tiene sus consecuencias.

    Si tu contrato es reciente, posterior al 6 de junio de 2013, y estás cumpliendo con tus obligaciones, el arrendador no puede dar por terminado ese contrato para la venta. En todo caso, sería el futuro comprador quien, en función de la situación concreta en la que se encuentre el alquiler, podría darlo por resuelto en los tres meses siguientes a la compra.

    Además, salvo que expresamente hayas renunciado a ese derecho en el contrato de arrendamiento, tienes derecho de adquisición preferente sobre la vivienda, lo que implica que el arrendador te tiene que decir el precio al que se vende la vivienda y tienes la posibilidad de igualar la oferta para adquirir tú la vivienda.

    Para saber más sobre la venta de viviendas arrendadas, te recomendamos que leas esta entrada: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/

    Un saludo,
    deSalvador
     Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Está obligado a comunicárselo formalmente (cuando la venta se vaya a producir) para que usted pueda ejercer su derecho de adquisición preferente (si no renunció a él)
    Usted no tiene obligación ninguna de permitir el acceso a ver el piso a ningún interesado.

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