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No tuve más remedio que dejar el piso, pero en el contrato no especifica nada de penalización por este tema, ni que mi fianza pueda ser usada como mensualidad. He sido transparente y no he recurrido antes al proceso legal, pero ahora se niega a devolverme la fianza. ¿Qué puedo hacer?
Gracias!
Tal como lo refiere parece que no firmó un finiquito de contrato y entrega de llaves, en tal caso el contrato sigue vigente y devengando alquileres y debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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