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Juan Mejia

inquilino/a

Terminación Anticipada de Contrato de Arrendamiento.
El mes de Marzo/2009 inicié un contrato de arrendamiento por un año y debido a razones personales deseo terminar anticipadamente con dicho contrato. Las condiciones inciales fueron: 3 mes de Aval (como garantía), 1 Mes de Fianza (para daños). Dinero que se desembolsó en efectivo. El arrendador no me informa sobre qué va a pasar con esta cantidad pues el contrato figura a nombre de una empresa del cual él es miembro y me dice que no tiene conocimiento de ello. El contrato tiene una cláusula que expresa que en caso de desistimiento por parte del arrendatario se procederá al pago del arrendamiento. Lo cual no me dice nada. Me gustaría saber cuál es mi obligación para con el arrendador y del dinero entregado qué cantidad tengo derecho que se me devuelva. Muchas Gracias.
  • Preguntado por: Juan Mejia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Juan Mejía,

    Eso que a ti no te dice nada, es precisamente, la respuesta a tu pregunta.

    "¿cuál es mi obligación para con el arrendador ...?"
    "en caso de desistimiento por parte del arrendatario se procederá al pago del arrendamiento"

    Además de estar dicho en el contrato (que ya sería suficiente para que haya de cumplirse) es lo que dice la ley. Al menos ha de completarse un año.

    En cuanto al aval y fianza, una vez cumplidas tus obligaciones, tienes todo el derecho del mundo a que se te liquide en un plazo máximo de un mes. Que se te liquide no es lo mismo que decir que se te devuelva.

    Liquidar significa devolverte todo lo que no se justifique como pago por las restauraciones y reposiciones que te sean imputables (de haberlas).

    Otra posibilidad, que recomiendo, es la negociación pacífica.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes.

    Tienes suerte de poder rescindirlo una vez al año, y si hubiera prórrogas, cada vez que cumple cada anualidad. Tu casero sin embargo, no podría hasta que pasen 5 años.

    Pero, si lo rescindes, te puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez te condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta cumplir el año, y además a correr con las costas del juicio.

    Si no puedes esperar a que se cumpla el año, intenta convencer a tu casero para que, en vez de cobrarte el año completo (eso es lo que quiere decir cuando pone "se procederá al pago del arrendamiento), acepte quedarse con un par de meses de renta a modo de indemnización por tu incumplimiento.

    Dile que un juez probablemente tampoco le conceda el año completo, (pero ten en cuenta que el más interesado de no ir a juicio eres tú, pues siempre saldrías perdiendo)

    Negocia con tu casero . Lo peor para tí será ir a juicio.
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