Buenos días, El desistimiento del contrato es a partir de los 6 meses, antes en teoria no se puede, a no ser que llegue a un acuerdo con los propieetarios. En cuanto al tema de retener la fianza, en principio el artículo 11 LAU fija que solo procederá indemnización a favor del propietario si se ha establecido en el contrato, debería consultar su contrato a ver que pone. D Y, el tema de las basuras, también deberia mirar en su contrato si pone alguna cosa al respecto, para exigir solo el pago de la parte proporcional. Saludos.
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